«El reconocimiento de la identidad sexual en Costa Rica y su impacto en la empresa», tribuna de Daniel Valverde, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
En enero del 2018, la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte-IDH), emitió la resolución a la opinión consultiva solicitada por Costa Rica respecto a temas de personas trans e identidad de género, y sobre el tema de derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.
Haciendo una interpretación del derecho al nombre y a la autonomía personal, la Corte emitió criterios favorables a la protección de la población trans, ordenando a los Estados parte de la Convención a tener procedimientos expeditos para hacer cambios en los registros públicos para que reflejen la identidad de género de sus ciudadanos.
El Tribunal Supremo de Elecciones, entidad encargada en Costa Rica del Registro Civil, hizo cambios al Reglamento del Estado Civil. Dicha reforma estableció un procedimiento rápido, gratuito, y sin formalidades ante aquellas personas que quieran cambiar su nombre para que refleje su género auto percibido. Ya el Registro Civil ha hecho modificaciones a las personas que han solicitado el cambio, y han emitido nuevas cédulas de identidad con los nuevos nombres consignados.
Nótese que las nuevas cédulas de identidad únicamente hacen mención al nuevo nombre de la persona, y ya no usan el conocido como (c.c.) que se utilizaba anteriormente. El número de cédula permanece igual, dado que ese es asignado al nacer, indistintamente del género de la persona.
En esa misma línea, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 41173-MP y la Directriz Presidencial Nº 015-P. Dichos documentos exigen a todas las instituciones estatales modificar los documentos, trámites y registros internos de las personas trans que deseen cambiar su nombre, fotografía, sexo o género. Esto incluye desde licencias de conducir, seguros otorgados mediante el Instituto Nacional de Seguros, pasaportes, títulos académicos, carnés institucionales, y los contratos de trabajo con el Gobierno Central.
La directriz en cuestión, no obliga al sector privado, pero en su artículo 17 establece una invitación para adecuar sus registros y normativa interna para que respeten el derecho a la identidad de género. Esto puede incluir la modificación de los contratos de trabajo, adecuación de ciertas políticas internas, como la política de vestimenta, el uso del baño apropiado a su identidad de género, y todos los beneficios otorgados en razón del género del trabajador.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, si un trabajador o trabajadora sigue el procedimiento de cambio de nombre ante el Registro Civil, y le otorgan una nueva cédula de identidad con su nuevo nombre, los patronos sí estarían obligados a modificar los contratos y registros conforme a su nuevo nombre. Esto dado que la cédula de identidad es el documento que se utiliza para identificar a una persona, con todos los efectos legales que eso conlleva.
Igualmente, hay que tomar en consideración que, con base en las nuevas reglas del Código de Trabajo, particularmente el artículo 410, cualquier persona que discrimine a una persona trans por su identidad de género puede ser despedida sin responsabilidad patronal.
Aunque estos cambios parecen pequeños, requieren un alto grado de sensibilización a los departamentos de recursos humanos, a fin de que manejen estas solicitudes de forma expedita y profesional, sin incurrir en situaciones que puedan ser consideradas como discriminatorias.