«El fin del “canon digital” a cargo de los Presupuestos Generales del Estado», artículo de Nuria Rovira, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado «inaplicable» el Real Decreto 1657/2012, que regulaba el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares.
Para ponernos en antecedentes, es importante señalar que la Ley de Propiedad Intelectual, entre los derechos de explotación que otorga a los autores, reconoce el derecho a la “reproducción” de obras intelectuales. Dicho derecho de “reproducción” se encuentra definido en el artículo 18 de la Ley como “la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”
Por su parte, la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permitió a los Estados establecer una excepción o limitación al derecho de reproducción en relación con aquellas reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales a cambio de una “compensación equitativa”. El legislador nacional incluyó en la Ley de Propiedad Intelectual este límite, permitiendo a un particular reproducir una obra para uso particular a cambio de dicha compensación para el autor.
El conflicto aparece en la determinación de esa “compensación equitativa” que le corresponde al autor. En este sentido, que fue adaptado al entorno digital en 2006, configuraba la compensación equitativa como un “canon” que se incluía en la compra de los soportes en los que las obras pudieran ser reproducidas. De esta manera, se compensaba a los autores de las obras por las copias privadas que pudieran hacer los particulares de sus obras.
Sin embargo, en el año 2012, la Secretaría de Estado de Cultura, modificó el modelo sustituyendo la compensación mediante el canon aplicado a los soportes, por una partida presupuestaria con cargo en los Presupuestos Generales del Estado y destinada a las entidades de gestión encargadas de los derechos de autor.
Este instrumento de financiación de la compensación equitativa la limitó a 5 millones de euros a repartir entre todos los beneficiarios de la misma. En este contexto, las entidades de gestión EGEDA, DAMA y VEGAP, presentaron un recurso impugnando el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ante el Tribunal Supremo quién abrió una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para cuestionar si el método elegido por el legislador español era compatible con la directiva comunitaria de derechos de autor.
La Sentencia del TJUE en el Asunto C-470/14 determinó el pasado mes de junio que, si bien lo dispuesto en la Directiva 2001/29/CE no es directamente incompatible con una remuneración a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, el tenor literal del artículo 5 de la Directiva dispone que la excepción de copia privada se crea exclusivamente a favor de las personas físicas, lo que excluye su aplicación a las personas jurídicas. El Real Decreto no incluía ninguna fórmula para que las personas jurídicas pudieran quedar exentas del pago de la compensación equitativa que en ningún caso le correspondía.
En este sentido, la STJUE concluye que “La compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas”.
Así pues, la sala tercera del Tribunal Supremo, una vez resuelta la cuestión prejudicial ha declarado “nulo” el Real Decreto 1657/2012 de 7 de diciembre, terminando con el pago de la compensación equitativa a cargo de los Presupuestos Generales del Estado por ser “contrario” al derecho de la UE.
La Sentencia rechaza la suspensión del procedimiento, pretendida por el Abogado del Estado, hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso planteado en relación con el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 2014. El Tribunal Supremo declara que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional- las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”
Considerado lo anterior, y dado el Real Decreto 1657/2012 es un “reglamento ejecutivo, cuya finalidad consiste en desarrollar esos preceptos legales en lo relativo al procedimiento para el pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a las Presupuestos Generales del Estado”, el Tribunal Supremo concluye que “es claro que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y en consecuencia, es nulo».