«La FIFA y su protección a los menores: caso Real Madrid y Atlético de Madrid», artículo de Manuel Bernárdez, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
El día 8 de septiembre el Comité de Apelación de la FIFA confirmaba la sanción que la Comisión Disciplinaria de este organismo impuso el pasado día 23 de julio de 2015 (notificada el día 14 de enero de 2016) a los clubes españoles Real Madrid C.F. y Club Atlético de Madrid S.A.D. por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18 años.
Dicha sanción es consecuencia de la investigación iniciada por FIFA Transfer Matching System GmbH y continuada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que se centró en futbolistas menores de edad presentes en diferentes competiciones en las que ambos clubes participaron durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2014 en el caso del Real Madrid C.F., y entre los años 2007 y 2014 en el caso del Club Atlético de Madrid S.A.D.
Según la Comisión Disciplinaria “se ha constatado que ambos clubes violaron varias disposiciones relativas a los fichajes y el primer registro de futbolistas menores de edad extranjeros así como otras concernientes a la inscripción y participación de jugadores en determinadas competiciones”.
La transferencia de jugadores entre clubes de distintas asociaciones se regula en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el “Reglamento”), mientras que la transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico redactado por la asociación correspondiente, si bien dicho reglamento específico ha de ser aprobado por la FIFA.
En concreto, el artículo 19 del citado Reglamento se refiere a la protección de jugadores menores, artículo que según la Comisión Disciplinaria de la FIFA habrían infringido ambos clubes, además de los artículos 5, 9 y 19 bis y de los anexos 2 y 3.
Pues bien, dicho artículo 19 establece como regla general que la transferencia internacional de jugadores solo se permite cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.
Ahora bien, el apartado segundo de dicho artículo prevé tres excepciones a esta regla general:
- Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede, siempre que no sea por razones relacionadas con el fútbol. Este último requisito supone en la práctica que los hijos menores de 18 años de futbolistas traspasados a clubes de otra asociación (a salvo de las excepciones previstas a continuación) no puedan jugar al fútbol en un equipo de su nuevo domicilio, ya que el cambio de domicilio de los padres obedece a razones relacionados con el fútbol, en concreto, ser jugador de fútbol. Este es el caso del actual entrenador del Real Madrid C.F., Zinedine Zidane, cuyos hijos Theo y Elyaz, de 14 y 10 años respectivamente, no podrán jugar en las categorías inferiores del club, una decisión que el propio entrenador ha calificado de “absurda”.
- Si el traspaso se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16 y 18 años, siempre que el nuevo club cumpla con determinadas obligaciones, como por ejemplo, proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada.
- Si el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera del país vecino, de tal manera que la distancia entre el domicilio del jugador y el del club no supere los 100 km.
En cualquier caso, toda transferencia internacional que se haga en excepción de la regla general está sujeta a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto.
La sanción impuesta consiste en que ambos clubes no podrán dar de alta a ningún futbolista nacional o extranjero durante los próximos dos periodos de contratación íntegros, además de una multa económica de 900.000 CHF en el caso del Club Atlético de Madrid S.A.D. y de 360.000 CHF en el caso del Real Madrid C.F., sanción que, como señalábamos al principio del artículo, ha confirmado el Comité de Apelación de la FIFA tras los recursos interpuestos por ambos clubes.
Las decisiones adoptadas por el Comité de Apelación son definitivas y vinculantes para las partes, a salvo de los recursos de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (en adelante, “TAD”).
Por su parte, el Real Madrid C.F. ya ha comunicado al TAD su intención de recurrir la sanción y ha solicitado, con carácter previo, la adopción de medidas cautelares en relación con determinados aspectos de la sanción, medidas que el TAD ha aceptado conceder y, por lo tanto, los menores afectados por dicha sanción (incluidos los hijos de Zinedine Zidane) pueden volver a jugar con sus respectivos equipos.
Recordemos que el Futbol Club Barcelona ya fue sancionado por los mismos hechos y que ya cumplió su sanción.
Es evidente que la FIFA debe poner todo su empeño en la protección de los derechos de los futbolistas menores de edad, ya sean amateurs o profesionales, pero también es evidente que de aplicarse las disposiciones relativas a la protección de menores de manera inflexible, tal y como señala la Comisión Disciplinaria que debe hacerse, se corre el riesgo de perjudicar gravemente el desarrollo personal de los menores, ya que el fútbol supone una importantísima herramienta de integración para los menores, e incluso la violación de un principio fundamental como es el de igualdad de trato, por lo que la FIFA debería de tomar en consideración los hechos específicos y particularidades de cada caso en concreto.