La obligación de registro de jornada llega a la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General

4 marzo, 2019

«La obligación de registro de jornada llega a la Unión Europea. Conclusiones del Abogado General», tribuna de Sara Duro, abogada de ECIJA para The Law Clinic.

En un contexto en el que el último pronunciamiento del Tribunal Supremo había negado la existencia de una obligación legal de registro de jornada, y en el que la proposición de ley para imponerla se encuentra bloqueada en el Congreso, las conclusiones presentadas por el Abogado General el pasado 31 de enero presentan un máximo interés.

En España, la normativa actual regula la cuestión en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, a jornada de cada trabajador se registrará día a día”. La Audiencia Nacional había interpretado este precepto indicando que el registro diario de jornada es necesario para el control efectivo de las horas extraordinarias, pues sin él sería imposible comprobar su realización. Sin embargo, la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo excluyó la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo.

La Audiencia Nacional, consciente del estado de la cuestión, al volver a tener que resolver sobre la obligación de registro planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclarase si el registro de jornada viene impuesto por la Directiva 2003/88/CE.

Las conclusiones del Abogado General, dictadas en este asunto, si bien no son vinculantes para la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sí tienen una gran influencia sobre su fallo. En esta ocasión, el Abogado General ha declarado que el derecho la Unión se opone a las normativas nacionales que no impongan de modo expreso a los empresarios ninguna forma de cómputo o de control del tiempo de trabajo ordinario de los trabajadores.

Según su criterio, la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo supone la imposibilidad de determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo realizado, ni diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias. Asimismo, sin registro de jornada obligatorio se priva a la inspección de trabajo de la posibilidad de verificar y censurar los incumplimientos de la normativa de horas extraordinarias, a la vez que se dificulta a los trabajadores obtener defensa judicial en caso de incumplimiento de la normativa de jornada, pues han de soportar una carga probatoria demasiado gravosa.

Finalmente, el Abogado General indica que el sistema concreto de registro del tiempo de trabajo se deja a discreción de los Estados miembros, y que la tecnología actual ofrece una gran diversidad de posibilidades para hacerlo. En este sentido, ya el magistrado Antonio Sempere Navarro, en voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo que rechazaba la imposición del control de jornada, destacaba la importancia del registro, que según su opinión “debería de realizarse mediante un mecanismo de control de carácter flexible, que se elija en función de las circunstancias de prestación de servicio en la empresa”. Los sistemas podrían incluir desde tarjetas magnéticas hasta controles biométricos por medios tecnológicos, siempre reflejándolo en las políticas de uso de equipos.

En efecto, las mencionadas conclusiones se publican pocos meses después de la entrada en vigor de la nueva ley orgánica de protección de datos, que regula por primera vez en nuestro país el derecho a la desconexión digital como medio para evitar la realización de horas extraordinarias sin control en tiempos de descanso y vacaciones. Por tanto, resulta claro que la cuestión ya preocupaba desde hace tiempo al legislador nacional, que ha ofrecido e impuesto mecanismos a las empresas para llevar la iniciativa en la supervisión de las horas extraordinarias que sus empleados realicen.

En general, en la medida en la que la realización generalizada de horas extraordinarias resulta una práctica extendida en nuestro país, se entienden que empiecen a debatirse mecanismos para evitar los excesos de jornada no retribuidos. El alcance y conceptualización de estos mecanismos serán resueltos muy pronto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.