La protección de la innovación en la nueva Ley de Secretos Empresariales

21 marzo, 2019

«La protección de la innovación en la nueva Ley de Secretos Empresariales», tribuna de Jesús Martín, socio de ECIJA, para The Law Clinic.

La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia la emergencia de modelos empresariales basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente. Facebook, Airbnb, Glovo o Cabify fueron fruto de la innovación y de la rápida implementación en el mercado tecnológico, a través de un ecosistema emprendedor. Si bien es cierto, este tipo de compañías han crecido a una mayor velocidad que la propia seguridad jurídica le ha otorgado la regulación existente en cada momento.

El Gobierno pretende dotar de seguridad jurídica este ecosistema a través de La “Ley de fomento del ecosistema de Startups”, mediante la cual se pretende establecer un entorno normativo estable y seguro en el que se desenvuelvan nuestros emprendedores y startups. Encontrar un modelo de negocio innovador global exitoso en una «startup» es un proceso iterativo y arriesgado, que precisa condiciones de atracción de financiación y talento particulares. El entorno normativo (con leyes de diversa naturaleza aplicables a las entidades de nueva creación) en el que se desenvuelven los emprendedores tecnológicos y las «startups» resulta de esencial importancia para que la gestación y desarrollo de las iniciativas de alto componente innovador obtengan un resultado exitoso.

La Ley de Secretos Empresariales (la cual entró en vigor el pasado día 13 de marzo de 2019 tras una vacatio legis de 20 días) viene a regular y a reforzar la información empresarial no divulgada, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas adecuadas. La propia normativa le dota de una definición específica: cualquier información y/o conocimiento, que sea secreto, y que tenga un valor empresarial por el hecho de ser secreto. 

Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento público-privada y de la innovación en investigación. Por ello, deben ser las propias organizaciones quienes implementen las medidas de seguridad adecuadas para construir y, llegado el caso reforzar, un secreto empresarial.

No es menos cierto que, cada vez más, las organizaciones están expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales. Dichas prácticas, generalmente, provienen de terceras empresas a través de apropiaciones indebidas, copias no autorizadas o espionaje económico, pero no hay que obviar que en muchas ocasiones es resultado del incumplimiento de los requisitos de confidencialidad de las propias personas (empleados o exempleados) que conforman una organización. En estos casos, la Ley de Secretos Empresariales quiere proteger a la empresa frente a aquellas personas que han tenido acceso a esa información y/o conocimiento, y no han realizado un uso adecuado de ella.

Cada vez resulta más necesario establecer un sistema de compliance en muchos ámbitos dentro de una organización (en especial, en una startup). Por ello, bajo el amparo de la Ley de Secretos Empresariales, sería necesario establecer una serie de medidas organizativas, jurídicas y técnicas para garantizar esa confidencialidad de la información y/o conocimiento protegido mediante la normativa.

Al igual que ocurre en otros ámbitos (protección de datos de carácter personal, protección de intangibles, compliance penal, etc.), las organizaciones que quieran proteger la innovación en su sentido más amplio (e incluso que no quieran verse inmersas en situaciones de responsabilidad directa), deberán tener una Política de secretos empresariales mediante la cual se establezcan protocolos destinados a:

 

  • Identificar que tipo de información y/o conocimiento puede llegar a ser protegido como secreto empresarial. Este es un aspecto clave ya que la Ley de Secretos Empresariales se configura como una normativa complementaria a otras normas como la Ley de Competencia Desleal, Ley de Propiedad Industrial, etc. En este sentido, podremos dotar de seguridad jurídica al know-how en un aspecto determinado de una organización, archivos de clientes, bases de datos no protegidas por otra normativa, un business plan concreto, procedimientos de actuación en determinados aspectos como podría seguir la configuración de campañas de marketing digital para startups enfocadas al ecommerce, etc.
  • Clasificar la información. Determinar que tipo de acceso, y a qué información y/o conocimiento concreto, tendrán los diferentes empleados y/o personas externas dentro de una organización.
  • Protección de la información. Establecer un protocolo de acceso y uso de la información clasificada en función del puesto dentro de una organización a través de cláusulas de confidencialidad, áreas de acceso restringidas o procedimiento de ciberseguridad.
  • Explotación de la información. Definir cuales son los procedimientos y el alcance de uso de la información clasificada como secreto empresarial.
  • Protección de la información. Establecer sistemas de comunicación interna (lo ideal sería mediante un canal anónimo, equiparando este proceso al canal de denuncias en un sistema de compliance penal) para identificar un acceso y/o uso no adecuado de la información. Además, añadiendo un sistema de penalizaciones ante daños y perjuicios que pudiera tener la empresa ante una vulneración de este tipo.

La Ley de Secretos Empresariales va a servir para que las empresas puedan establecer un blindaje legal más exhaustivo a toda esa información innovadora, para que pueda formar parte del patrimonio de la organización. Los abogados, y en especial aquellos abogados in-house, deben liderar los procesos para establecer protocolos de medidas legales a implantar, tanto a nivel interno dentro de la compañía, como en el externo a fin de garantizar un uso adecuado de los secretos empresariales propios y los de terceros.

A partir de ahora veremos como actúan los jueces de lo mercantil en esta materia, pero lo que si podemos adelantar es que las organizaciones deberán estar atentas y adoptar medidas en aras a evitar la fuga de la información y, en caso de producirse, de aplicar los sistemas de protección adecuados para mitigarlo y/o iniciar las acciones judiciales pertinentes.