La vídeo-peritación es una de las soluciones disruptivas para el sector de los seguros y aplica una tecnología que ha permitido la transformación de muchos de los procesos de negocio del sector asegurador. Por ello, queremos analizar algunos de las implicaciones en materia de protección de datos que conlleva dicha actividad.
Por todos es conocido, que el sector Insurtech y Fintech son la causa de la creación de muchas Start-ups que basan su modelo de negocio en la tecnología. En concreto, queremos poner el foco en una actividad que lleva un tiempo en el mercado tecnológico y que, en los últimos años, está potenciando su implementación en el sector asegurador; la video-peritación.
En este sentido, nos centraremos en algunas de las implicaciones en materia de protección de datos que puede conllevar esta modalidad de servicio.
En primer lugar, indicar que la video-peritación consiste en llevar a cabo el proceso de negocio por el cual se realiza la valoración requerida, bien por un perito, o mediante Inteligencia Artificial, a través de medios telemáticos.
El sector asegurador, aplica esta tecnología principalmente en dos procesos de negocio. Por una parte, a la hora de suscribir un seguro, por ejemplo, de automóvil, y, por otra, en la tramitación de siniestros, en especial, para la valoración del siniestro.
Debemos poner de relieve que la video-peritación trae beneficios para las dos partes ya que a la aseguradora le ahorra los costes de desplazamiento de los peritos, y a los tomadores/asegurados, les evita adaptar sus horarios a las visitas del perito. Además, si tenemos en cuenta la empresa que provee a la aseguradora la tecnología necesaria para ejecutar esta actividad, serían tres partes las beneficiadas en el proceso de video-peritación.
¿Qué implicaciones tiene en materia de protección de datos?
Como es habitual en nuestro blog, señalamos el deber de informar, recogido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679. (en adelante, “RGPD”), como pilar fundamental para llevar a cabo el tratamiento de datos personales en cuestión.
En especial, y en el caso de que sea aplique la Inteligencia Artificial a la video-peritación, debe atenderse a la obligación de informar sobre el posible tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles, informando al interesado, si procede, de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del RGPD.
Es cierto que, para determinados tipos de seguros, el perfilado podría no hacerse sobre datos que identifiquen directamente al interesado. En este sentido, hacemos referencia a los seguros de hogar ya que los resultados de los cálculos para la determinación de la prima se basan en datos de la vivienda, y no de una persona física. No obstante, para otro tipo de productos, tanto financieros, como de seguros, sí se podrían elaborar perfiles y decisiones automatizadas sobre datos personales que identifican directamente a una persona física.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que durante el proceso se llevarían a cabo captaciones imágenes algo, que no supondría un gran inconveniente para ciertos seguros, como por ejemplo el de autos, puesto que en principio no se captarían imágenes de personas físicas sino del objeto asegurado; el vehículo. Aunque, teniendo en mente los principios de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto, así como el principio de minimización del tratamiento, el desarrollo de estas herramientas supone establecer ciertas medidas.
En primer lugar, debe evitarse la captación de imágenes que no sean las estrictamente necesarias para la ejecución del proceso de negocio. Es importante trasladar ciertas instrucciones a los clientes sobre la captura de imágenes o grabaciones de video, de forma que evitemos obtener datos que no son necesarios para la finalidad perseguida y que provoquen una elevación del riesgo sobre el tratamiento.
Generalmente, esta tecnología lleva aparejada la geolocalización, puesto que la situación geográfica es una de las variantes que se tienen en cuenta a la hora de realizar los cálculos para la determinación de la prima correspondiente. Debemos tener en cuenta que la geolocalización, es un tratamiento que requerirá de un análisis especifico y una valoración sobre la base legitimadora de aplicación.
Asimismo, se deben establecer ciertas garantías contractuales entre las partes intervinientes. En consecuencia, es esencial formar a los peritos que puedan realizar una video-peritación en tiempo real, así como capturar imágenes para su valoración, incluyendo las medidas de seguridad adecuadas en sus dispositivos. Adicionalmente se deberán suscribir los contratos de confidencialidad y protección de datos pertinentes, máxime sí se tratan de peritos o gabinetes periciales independientes.
En cuanto a la relación con los proveedores de tecnología para la video-peritación, por lo general, tendrán la figura de encargados del tratamiento con respecto a las aseguradoras, y en cumplimiento del artículo 28 del RGPD, será necesario suscribir el acuerdo de encargo de tratamiento.
En lo referente a la elaboración de perfiles para la determinación de la prima en la suscripción del contrato de seguro (perfilados con fines actuariales y análisis de mercados objetivos) sostiene su base legitimadora en la obligación legal establecida en diferentes artículo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, como por ejemplo, el artículo 66.5, que exige el desarrollo de una función actuarial efectiva o el artículo 94.1 en relación a la cotización de las tarifas, que indica que “deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.” Y añade: “Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas.”
Aunque la elaboración de perfiles en ciertos procesos de negocio de las aseguradoras, en este caso en la suscripción de seguros, pueda sustentar su base legitimadora en la legislación de aplicación, ello no supone que todos los tratamientos de datos personales que se puedan llevar a cabo a través de la video-peritación, puedan basarse en una habilitación legal, dado que la sensibilidad de los mismos, así como la tecnología aplicada, puede requerir el encaje en otras bases legitimadoras.
En conclusión, aunque a priori en determinados productos pueda no identificarse un tratamiento de datos personales de alto riesgo para los interesados, el proceso de video-peritación tiene múltiples aristas que deben ser analizadas en cada caso.