Costa Rica, 24 de junio de 2019
Nueva legislación aplica severas sanciones a las empresas que cometan actos de corrupción. La implementación de programas de Compliance resultará esencial para atenuar estas sanciones.
Cuando se escuchan los conceptos“Derecho Penal”, “responsabilidad penal” o “delitos”, es común que se relacionen a la prisión o cárcel. Efectivamente, esa es una de las sanciones que contempla la legislación en esta materia. Este razonamiento hace pensar que, por ende, las sanciones penales están únicamente dirigidas a las personas físicas, pues, claramente, las empresas no pueden ir a la cárcel.
Dicho razonamiento era correcto hasta el pasado martes 11 de junio de 2019, cuando se publicó y entró vigor la Ley No. 9699, llamada “Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos”, que tiene como objeto establecer sancionesa las empresas respecto de ciertos delitos. El título de la Ley puede dar la impresión de ser un tema complicado y quizá lejano para la mayoría de las empresas, pero al menos, en esto último, no es así.
El Derecho Penal no solo contempla como sanción la pena privativa de libertad. Al tener un carácter sancionatorio, también contempla otros mecanismos para contrarrestar el quebranto de ciertas normas que resultan trascendentales para la sociedad. Uno de estos temas que internacionalmente ha tomado gran interés es la lucha contra la corrupción, en tanto es una limitación al desarrollo social, económico y político de los países.
Por lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contempla como parte de los requisitos para admitir a un país como miembro ciertas regulaciones en pro de la lucha contra la corrupción. Bajo este contexto, Costa Rica decidió romper con la visión “tradicional” del Derecho Penal y regular sanciones a las personas jurídicas, en circunstancias donde incurran en determinados delitos relacionados con la materia de corrupción.
Ámbito de aplicación. Esta Ley será de aplicación a las empresas costarricenses y extranjeras, con domicilio, residencia u operaciones en el país. Para definir si una compañía extranjera está domiciliada en Costa Rica, esta tendrá que tener una sucursal, agencia o filial, con independencia del capital de origen. Asimismo, se específica que la Ley aplicará a personas jurídicas –inscritas o no– que operen mediante fideicomiso, consorcio, fundaciones o asociaciones de carácter no mercantil. Finalmente, la Ley señala que la empresa matriz podrá ser responsable por actuaciones de sus subsidiarias, en actuaciones donde obtenga provecho o se actúe en su nombre.
Severas sanciones. Las sanciones a las que las empresas se ven expuestas están contempladas en el artículo 11 de la Ley, la cual las divide en principales y accesorias. Las principales consisten en:
(i) multas que pueden ir desde US$745.000 a los US$7.4 millones de dólares;
(ii) pérdida de subsidios estatales;
(iii) inhabilitación para participar en contrataciones públicas;
(iv) inhabilitación a gozar de incentivos fiscales;
(v) cancelación total o parcial del permiso de funcionamiento; e incluso
(vi) la disolución de la persona jurídica.
Cabe destacar que todas estas sanciones son independientes de las que procedan en contra de las personas físicas que puedan tener responsabilidad de carácter personal, que podrán afrontar penas de prisión.
La importancia de la prevención. La Ley contempla atenuantes de responsabilidad mediante las cuales se pueden evitar las sanciones mencionadas. Una de ellas es la adopción y verificación de funcionamiento de un modelo facultativo de organización y prevención de estos delitos, así como su gestión y control. Lo anterior consiste en que las empresas implementen de forma interna ciertos mecanismos, con el fin de que sus empleados no incurran en ciertas prácticas corruptas. Estos mecanismos son conocidos generalmente como mecanismos de cumplimiento o compliance, que si bien ya muchas empresas han implementado por exigencia de sus casas matrices, se vuelven hoy día prácticamente indispensables de cara a la entrada en vigencia de esta Ley.
Por ende, esta nueva normativa implica un reto para toda compañía con actividad comercial en Costa Rica, en tanto deben tomar las medidas preventivas, a través de una asesoría correcta, para así evitar sanciones que, de acuerdo a sus características, podrían poner en peligro su funcionamiento en el país.
ECIJA cuenta con un equipo especializado en servicios de Risk & Compliance bajo estándar europeo para el diseño y monitoreo de todos los planes de cumplimiento en la elaboración, implantación y validación de Sistemas Integrales de Prevención de Delitos (SIPD).