«Novedades en materia de competencia territorial introducida por la nueva Ley de Patentes», artículo de Jesús Delgado, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
La Ley de Patentes, 11/1986, de 20 de marzo, en su artículo 125.2, ha sido la ley que ha venido estableciendo la competencia territorial, no solo en materia de patentes, sino también en marcas y diseños industriales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2001 de Marcas, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
El pasado 1 de abril de 2017 entró en vigor la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Con la entrada en vigor de esta nueva ley, se pone fin al enfrentamiento, derivado de la falta de actualización del citado artículo 125.2, entre quienes abogaban por la dispersión y defendían la competencia territorial en materia de patentes de los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del demandado, y entre quienes abogaban por la concentración de dicha competencia, y abogaban por atribuir la competencia territorial en materia de patentes, marcas y diseños industriales a los Juzgados de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia (en adelante TSJ).
Una de las novedades introducidas por la nueva Ley de Patentes, es la que se refiere a las normas jurisdiccionales sobre determinación de la competencia territorial, regulada en su Título XII, concretamente en el artículo 118 de la nueva ley. Con la entrada en vigor del artículo 118.2 de la nueva ley, se opta por atribuir la competencia territorial para conocer de aquellos asuntos en materia de patentes, marcas y diseño industrial de ámbito nacional, a los Juzgado de lo mercantil con sede en la ciudad del TSJ. No será aplicable esta competencia, ni objetiva ni territorial, a las patentes diseños industriales o marcas europeas.
Debido a la excesiva dificultad y complejidad de los asuntos en materia de propiedad industrial, compartimos la posición adoptada por el legislador, y entendemos que ha dado la solución más óptima a la controversia existente respecto a la competencia territorial en esta materia.
Ya en la exposición de motivos de la Ley 8/2003 de 9 de julio, por la que se modificaba la Ley del Poder Judicial, y por medio de la cual se crearon los Juzgados de lo mercantil, se optó por la especialización de los Juzgados de lo Mercantil, en aras de obtener una mayor calidad, celeridad, coherencia y homogeneidad, en las resoluciones judiciales en materia de propiedad industrial (ex. art. 86 ter.1º).
En este sentido, el legislador opta por la concentración de la competencia objetiva y territorial, no solo en aquellos Juzgados de lo Mercantil con sede en la ciudad del TSJ sino, además, en aquellos a los que el Consejo General del Poder Judicial les haya atribuido competencia exclusiva en materia de patentes. Entendemos que, a través de esta concentración en los Juzgados, se conseguirá una adecuada protección jurisdiccional de la propiedad industrial en España.
La gran complejidad de los asuntos en materia de propiedad industrial, no sólo justifica la competencia objetiva de los Juzgados de lo mercantil en esta materia, sino que, además, refuerza nuestra postura a favor de la concentración de la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil en materia de patentes, así como de marcas y diseños industriales.
A través de la concentración, obtenemos una mayor formación y especialización de los jueces, de modo que éstos van a tener un conocimiento más especializado en la materia, lo cual redunda en la mayor celeridad en el dictado de sus resoluciones judiciales, siendo éstas de mayor calidad, dando así una mejor respuesta y aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva, ex art. 24.1 de la Constitución Española, a que tienen derecho los ciudadanos, contribuyendo del mismo modo a la seguridad jurídica, y evitando así que se dicten resoluciones judiciales contradictorias en esta materia.
Ya en el año 2011, por medio del Acuerdo de 23 de noviembre de 2011, el CGPJ autorizó la concentración de determinados asuntos en materia de propiedad industrial en algunos Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
Ahora, con la publicación el pasado 30 de diciembre de 2016 en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, se atribuye en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan seguir en materia de patentes, marcas y diseños industriales, a los siguientes Juzgados de lo Mercantil:
Tribunal Superior de Justicia | Juzgado/s designado/s |
Cataluña | Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: patente y diseño industrial |
Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9: marcas | |
Madrid | Juzgados de lo Mercantil números 7, 8, 9 y 10 de Madrid |
Comunidad Valenciana | Juzgado de lo Mercantil números 2 de Valencia: patentes |
Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3: marcas y diseño industrial |
Por todo ello, de momento, y en tanto no se les atribuya competencia exclusiva en materia de patentes, marcas y diseños industriales a otros Juzgados de lo Mercantil situados en las ciudades en que el Tribunal Superior de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas tiene su sede, sólo serán competentes para conocer de aquellos litigios en materia de patentes, marcas y diseño industrial, los Juzgados incluidos en el presente cuadro, por ser aquellos a los que la Comisión Permanente del CGPJ les ha atribuido dicha competencia en exclusiva.
Así, para el caso de que el demandado no tenga su domicilio en alguna ciudad en que el TSJ tenga su sede y, a su vez, que el CGPJ le haya atribuido la competencia exclusiva en materia de patentes a alguno de los Juzgados de lo Mercantil de esa misma ciudad, el actor podrá, a su elección, determinar cuál de los Juzgados de lo Mercantil, de entre los que el CGPJ les ha atribuido competencia en materia de patentes, será competente para conocer del asunto.