Programas de Compliance: Evolución e impacto en las nuevas Estrategias de Sostenibilidad y Medio Ambiente

4 noviembre, 2021

Programas de Compliance: Evolución e impacto en las nuevas Estrategias de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Tribuna de Elena Bradley, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.

En la última década hemos vivido una tendencia a escala global, en donde las empresas han apostado por el desarrollo de estrategias de negocio basadas en buenas prácticas, que aquí en España han dado lugar a los conocidos programas de Compliance Penal[1], que, aún hoy, se diseñan e implementan en multitud de organizaciones.  A día de hoy, dicha tendencia se encuentra en plena evolución, estando en pleno estallido la implementación de Programas de Compliance de otras materias, como competencia, diversidad y/o medio ambiente.

Si bien al inicio del “Compliance Penal” en España se suscitó el debate de si dicha disciplina había llegado para quedarse, creo no equivocarme al afirmar que pocos, sino nadie, ponen ya en duda la importancia de la implementación de estos Programas en el seno de las empresas. Precisamente esta importancia se ha visto reforzada con la aparición de nuevos marcos normativos como, por ejemplo, la Directiva 2019/1937 de protección de los whistleblowers, directamente relacionada con unos de los elementos básicos de estos programas, los canales de denuncias. Por lo mismo, se han visto especialmente reforzados con la proyección de éstos sobre más ámbitos normativos.

No puede pasarse por alto que, en su día, las reformas del Código Penal español (2010 y 2015[2]) pusieron el foco en otras materias, más allá de la penal, al incluir dentro de los delitos imputables a la persona jurídica delitos como los relacionados con conductas de abuso de mercado o delitos contra el medio ambiente. Con la inclusión de estos tipos penales, las empresas, en especial aquellas con actividades estrechamente expuestas a esos tipos delictivos, se han visto sujetas a incluir en el diseño y desarrollo de sus Programa de Compliance Penal controles dirigidos a la mitigación de los riesgos no solo en la prevención de delitos, sino, también, en lo relativo a la prevención del régimen sancionador específico en los ámbitos normativos relacionados con dichas materias.

Resulta especialmente interesante resaltar la tendencia al desarrollo de Programas de Compliance en materia de sostenibilidad, economía circular y medio ambiente. La perspectiva de que estos programas estén experimentando cierto auge, se debe principalmente a tres cuestiones; (i) en primer lugar al aumento de la conciencia social, siendo cada vez más reprochables aquellas conductas que dañan el medio ambiente, (ii) directamente relacionado con la primera cuestión, la preocupación de las propias empresas por incurrir en un daño reputacional por conductas contra el medio ambiente, de hecho el informe publicado por el Instituto de auditores internos europeos ─Risk In Focus 2021─ resalta la importancia y preocupación creciente de las empresas en lo que a medio ambiente se refiere, ya que ante las evidencias del cambio climático los grandes inversores buscan oportunidades de negocio que pongan en valor estrategias sostenibles y (iii) finalmente a la ya mencionada proliferación de marcos normativos y novedades legislativas que aumentan las obligaciones de transparencia e implementación de políticas de medio ambiente, como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental o la más reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Ecológica, como respuesta a la obligaciones contraídas por España en el Acuerdo de París[3].

En relación con esta cuestión y dando un ejemplo con un acercamiento más práctico, cabe destacar la obligación de transparencia recogida en la  Ley 11/ 2018 de 28 de diciembre en Materia de Información No Financiera y Diversidad[4] que afecta directamente a las empresas (desde 2018 aquellas de más de 500 trabajadores y en 2021 aquellas de más de 250 trabajadores que cumplan ciertos requisitos), al estar obligadas a informar sobre sus políticas en materia social, de diversidad y sobre el respeto a los derechos humanos, de lucha contra la corrupción y de sostenibilidad, medioambiente, economía circular etc, teniendo en función de la actividad que se desarrolle mayor o menor relevancia algunos de los bloques.

Esta Ley 11/2018, que transpone la Directiva europea 2014/95/UE, tiene como objetivo identificar los riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, consumidores y de la sociedad en general, mediante la transparencia y divulgación de información de las estrategias empresariales, que permitan a los stakeholders tomar decisiones informadas y acreditar la mayor diligencia posible.

En definitiva, coincidiendo con la cumbre internacional del cambio climático (COP26[5]), que comenzó este pasado 31 de octubre en Glasgow, con la participación de casi 200 países y que evidencia la importancia y preocupación política y social de todas cuestiones medioambientales, no parece aventurado afirmar que las obligaciones y normativas en este ámbito van a seguir aumentando y que las empresas, especialmente aquellas que de forma inherente a su actividad generen residuos o puedan tener impacto en el medio ambiente, deben estar preparadas e ir integrando, también, en sus Programas de Compliance sus propias estrategias sostenibles.

 

 

[1] Basados en la posible exención penal de la persona jurídica, art. 31 bis del Código Penal, en caso de incurrir en un delito imputable a una persona jurídica.

[2] Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 

[3] Acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero

[4] Transposición de la Directiva Europea 2014/95

[5] Las siglas COP en inglés se refieren a “Conference of the Parties”. La reunión —anual— de los casi 200 países que forman parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.