«Propiedad Intelectual en la industria de la animación», artículo de Elisa Carrión, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
Desde la concepción del proyecto hasta el estreno en salas de cine, televisión o plataformas de contenidos online, una multitud de perfiles profesionales intervienen en la creación de las obras audiovisuales de animación, ya sean en formato serie o película. En este proceso técnico y creativo, a partes iguales, la propiedad intelectual está presente en todas sus etapas, configurándose como el principal activo del sector.
A continuación, se analiza la protección que confiere la propiedad intelectual a los diferentes intervinientes en las producciones de animación, una industria que facturó en España 654 millones de euros en 2017, según cifras del Libro Blanco de la Animación 2018. De forma breve, se abordarán igualmente algunas de las prácticas del sector en materia de propiedad industrial.
Tipo de obra
Atendiendo a su configuración legal, la serie o película de animación es una obra audiovisual en el sentido de la definición dada por el art. 86 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en España (LPI): “creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras”.
En línea con lo anterior, la legislación considera como autores de la obra de animación a los siguientes perfiles: al director-realizador de la misma, al autor del argumento, adaptación y guion o diálogos, y al autor de la composición musical, con o sin letra, especialmente creada para la obra (art. 87 LPI).
La obra audiovisual de animación se diferencia de la obra audiovisual de imagen real en su medio de expresión, lo que implica que participen en ella otro tipo de creadores cuyas aportaciones son indispensables en las películas o series de animación. Es el caso de los autores de las diferentes aportaciones creativas que se incorporan a la obra audiovisual, tales como el animador 3D, los desarrolladores de personajes, técnicos de render, diseñador 3D, entre otros. Respecto de estos perfiles creativos cabe subrayar aquí, que la Ley de Propiedad Intelectual no los considera autores de la obra audiovisual y, que por lo tanto, no tendrán los derechos sobre la misma que van a exponerse más adelante en este artículo.
Gestión cohesionada de derechos de autor
Para facilitar la explotación de la obra audiovisual de animación, el conjunto de derechos de Propiedad Intelectual involucrados en la obra audiovisual se deben gestionar de forma cohesionada. En este sentido, la LPI prevé una presunción de cesión de los derechos de los autores de la obra audiovisual en favor del productor (persona física o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de realizar la película o serie de animación).
La configuración de la cesión se lleva a cabo a través de los contratos de producción. Estos permiten al productor disponer de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y doblaje o subtitulado (art. 88.1, 1 párrafo, LPI). Sin embargo, no se presume cedido al productor el derecho de transformación, es decir cualquier modificación o adaptación en la forma de la obra de la que resulte una obra diferente. En la práctica, la cesión del derecho de transformación al productor se realiza mediante una clausula separada en los contratos en la que se especificará el tipo concreto de transformación que podrá llevar a cabo (remake, precuela, secuela).
También será necesaria la autorización expresa del autor respecto de la puesta a disposición del público de copias de la obra, así como para que se utilice en el ámbito doméstico o se comunique a través de radio o televisión (art. 88.1 2º párrafo, LPI).
Cabe preguntarse en este punto, si una vez cedidos los derechos mencionados los autores tienen fuentes de ingresos fuera de la contractual. La respuesta es afirmativa, ya que entran en juego los llamados derechos de remuneración, gestionados a través de las Entidades de Gestión Colectiva. Estas últimas son quienes recaudan en nombre de los autores por el alquiler de la obra, por su exhibición mediante pago de entrada (cine) o sin pago de la misma, por la transmisión al público por cualquier medio (por ejemplo, plataformas tipo Netflix) y por la copia privada. En el caso de los autores de la obra audiovisual las entidades que recaudan son SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) y DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales).
¿Hay actores o intérpretes en las obras de animación?
Los intérpretes tienen un papel muy relevante en las obras de animación, puesto que a través de su voz o imagen consiguen dotar de personalidad propia a los personajes. Entre los intérpretes, cabe destacar el rol de los actores de voces y doblaje, con los que cuentan la mayoría de películas o series, así como los intérpretes musicales, ya sean cantantes o instrumentistas.
Debido a la evolución de la tecnología en el sector, cada vez es más frecuente el uso de las técnicas de “captura de imagen”. En ella, se requiere del trabajo de un actor que realiza determinadas acciones, que sirven como base para animar modelos digitales de personajes a través de 3D. Un conocido ejemplo sería del de Gollum en el Señor de los Anillos. Sin embargo, hay importantes productoras que no hacen uso de esta técnica en sus proyectos (Pixar).
La cesión de los derechos de los intérpretes se materializa a través de un contrato con el productor en el cual se cederán los derechos de imagen del intérprete (ya sea por el uso de su imagen o voz), así como los derechos de fijación, reproducción, comunicación pública y distribución.
Al igual que sucede con los autores, la legislación contempla derechos de remuneración para los intérpretes, ya sea por el alquiler de la obra, la puesta a disposición en internet de sus actuaciones, por la emisión y retransmisión de las mismas, así como por la copia privada. En el caso de los actores la entidad que recauda es AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión) y en el de los intérpretes musicales es AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España).
Propiedad industrial: marcas y diseños industriales
Las marcas constituyen un activo de gran potencial para las empresas que se dedican a la animación, ya que se convierten en una fuente de ingresos a largo plazo. La correcta explotación de las marcas a través del merchandising (juguetes, libros o videojuegos) requiere de la protección de los personajes, logotipos o títulos de las películas.
Para conseguir una gestión eficaz de las marcas de animación es importante llevar a cabo un estudio previo de los países en que se pretende comercialización la obra audiovisual y así establecer una estrategia coherente de registro de las mismas.
El registro de los personajes se realiza en la mayoría de los casos a través de marcas, sin embargo, existen algunos ejemplos recientes en España de protección de los mismos a través de la figura del diseño industrial comunitario, como es el caso de los registros realizados por Imira Entertaintment.
Nota: la temática de este artículo fue objeto de la ponencia “Derecho de autor y animación”, organizada por la AMPI de la Universidad Autónoma de Madrid y celebrada el 11 de diciembre de 2018 en la ILE. En ella intervino la autora de este artículo, junto al Prof. Rodrigo Bercovitz, Carlos Biern y Hidetaka Yosumi.