Registro de prestadores de servicios

22 agosto, 2019

En el ámbito de las obligaciones para la prevención de blanqueo de capitales, y en virtud de lo dispuesto por el apartado 4º de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 11/2018 de 31 de agosto, las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades relacionadas en el art. 2.1.o de la Ley deben inscribirse en el Registro Mercantil o, en caso de estar ya inscritas, presentar en dicho Registro una manifestación sobre su sometimiento, como sujetos obligados, a las normas establecidas en materia de prevención del blanqueo de capitales.

 Así, son sujetos obligados a lo anterior, las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional presten todos o alguno de los siguientes servicios a terceros (art.2.1.o):

Actividades relacionadas por el art. 2.1.o de la Ley 10/2010 de 28 de abril:  Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros (art.2.1.o):

 

  • constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  • ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
  • socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones

El plazo para cumplir esta obligación finaliza el próximo 4 de septiembre de 2019. El incumplimiento de esta obligación sería constitutivo de una infracción leve de la Ley y, por ende, la sanción aplicable podría ascender hasta 60.000 euros.

Para más información escríbenos a: info@ecija.com