«¿Sabes si tu obra favorita es ya de dominio público?», artículo de Librado Loriente, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
Como es habitual, el arranque de un nuevo año trae consigo la publicación de distintas noticias en los medios relativas a la liberación de los derechos de autor de centenares de obras. En especial, si atendemos al ámbito literario, el 1 de enero de 2017 es para muchos la fecha en la que derechos de autor de importantísimos escritores nacionales –mayoritariamente fallecidos durante el primer año de Guerra Civil- pasaron a ingresar el dominio público. En concreto, hablamos de las obras literarias de autores como Federico García Lorca, Miguel de Unamuno, Ramiro de Maeztu o Ramón María del Valle-Inclán.
Cuando hacemos alusión al dominio público, nos referimos a aquella situación a la que pasan las obras objeto de propiedad intelectual cuando transcurre el plazo de protección otorgado por la Ley. La principal consecuencia de ello es la expiración de los derechos patrimoniales de las obras y la posibilidad de ser libremente utilizadas por cualquier persona, a pesar de que éstas sí conserven lo que se conocen como “derechos morales”, que comprenden principalmente, el derecho a preservar la integridad de la obra y al reconocimiento de su autoría.
Actualmente en España (como en la mayoría de los países de nuestro entorno), la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de una obra subsisten hasta transcurridos 70 años después de la muerte del autor, computándose el plazo desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte. Lo anteriormente expuesto, es el motivo principal por el cual el día de año nuevo es conocido por muchas personas como “el día del Dominio Público”.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el cómputo de dicho plazo no resulta de aplicación a todos aquellos autores fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual de 7 de diciembre de 1987. Y es que, éstos gozan de una protección superior, fijada en 80 años por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879.
Así, los plazos de protección de 70 y 80 años no es la única diferencia a destacar ya que, si atendemos a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 y al régimen transitorio de la actual Ley de Propiedad Intelectual, ésta determina la muerte del autor como momento que define cuándo se transmiten los derechos a los herederos y legatarios, sin hacer mención alguna al cómputo del plazo desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte.
De esta forma, debemos señalar que a pesar de lo indicado por muchos medios, las obras de autores como Federico García Lorca (cuyo fallecimiento está fechado en 19 de agosto de 1936), Ramiro de Maeztu (fallecido el 29 de octubre de 1936) o Ramón María del Valle-Inclán (fallecido el 5 de enero de 1936) obran en dominio público desde hace varios meses, sin que existiera obligación legal alguna de esperar hasta el 1 de enero de 2017 para proceder a su libre uso.