Sala de Prensa

30 junio, 2020

Expansión recoge la opinión de José María Abella, socio de ECIJA.

En 2014 la compañía de Florián llevaba dos años inmersa en un concurso tras declararse insolvente. Tras varios procedimientos llegó el momento de calificar este proceso, una fase en la que se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable. Así, el procedimiento se considera culpable cuando en la generación de insolvencia se aprecia dolo o culpa grave del deudor. Y motivos para declarar como responsable de la mala situación del negocio a Florián veía tanto la Fiscalía como tres acreedores de la compañía, que aportaron varios documentos para justificar esta decisión en el juzgado de lo mercantil número 1 de Santander.

Por su parte, el administrador concursal presentó un escrito solicitándolo como fortuito, que fue lo que estimó la jueza en su sentencia del 9 de noviembre de 2014. El auto fue recurrido por los acreedores, que no cejaron en su empeño por señalar las prácticas de Florián como las que llevaron a la quiebra de su compañía.

Así, presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria. “Los acreedores que formularon el recurso de apelación solicitaron expresamente que se revocara la sentencia del juzgado mercantil y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el dictamen de calificación formulado por la fiscalía, con lo cual no introdujeron ninguna pretensión”, explica José María Abella, socio de ECIJA.

Sin embargo, los magistrados volvieron a desestimar la petición de los acreedores. Y esta vez, la resolución fue por la falta de legitimidad que tenían estas figuras para recurrir en un concurso de acreedores cuando las sentencias no les son favorables. Lejos de darse por vencidos, los tres demandantes que habían puesto su dinero en la compañía de Florián elevaron el caso hasta el Tribunal Supremo. Y esta vez sí encontraron una resolución favorable.

“Se trata de una sentencia importante ya que legitima a los acreedores para apelar las sentencias de calificación que no estiman todas las pretensiones formuladas por el fiscal o por la administración concursal aunque éstos no hayan recurrido la sentencia que corresponda”, señala Abella.

En este sentido, el Supremo entiende que aunque los acreedores carecen de legitimación para pedir una determinada calificación, “se les reconoce la posibilidad de intervenir como adyuvantes de la concreta petición de calificación. Y a estos concretos efectos se les reconoce la condición de parte”.

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José María Abella