Sala de Prensa

29 marzo, 2020

Preguntas frecuentes sobre el régimen de custodias y visitas ante la situación provocada por el COVID-19.

1.¿Hay que cumplir con las sentencias y autos de medidas durante el estado de alarma?

Sí. El Gobierno no ha suspendido su aplicación. Cosa distinta es que los padres, por sentido común, alcance acuerdos para aplicar esas medidas adoptando las medidas de seguridad necesarias y aquellas que expongan lo mínimo posible a los menores. Aconsejamos que dichos acuerdos consten por escrito.

2. ¿Y qué pasa si mi pareja ha contraído el coronavirus?

En dicho caso, el régimen de visitas debería suspenderse de común acuerdo entre los progenitores. Si no existe acuerdo, está claro que existe una situación de riesgo y podremos acudir al juez para que modifique las medidas con carácter urgente (art. 158 CC).

3. ¿Qué sucede con los partidos judiciales en los que los juzgados decanos o los juzgados de familia han publicado criterios sobre cómo aplicar el régimen de custodia y visitas?

Tales acuerdos lo que ponen de manifiesto son los criterios que se van a adoptar de manera unánime en el supuesto de que los progenitores no alcancen un consenso y sometan sus discrepancias a los juzgados de familia.

4. ¿Y si me he separado pero aún no hay resolución judicial sobre las medidas que han de regular la relación con mi pareja?

Desgraciadamente, solo queda el sentido común y pensar en el bienestar del menor. Podéis plantear medidas previas al divorcio o separación pero es improbable que la resolución pueda llegar.

Para más información, lee el siguiente artículo.