Las restricciones para viajes a España impuestas en Alemania e Inglaterra o las medidas impuestas en diferentes comunidades para limitar los contagios han provocado que se deban ampliar los ERTES, con lo que se ha llamado, ERTES de rebrote. Estos ERTES ya no serán iguales que los de causa mayor, cuya causa era el estado de alarma y la consecuente imposibilidad de desarrollar la actividad. El ERTE de rebrote es aquel que se aplica a todas aquellas empresas que no puedan desarrollar su actividad debido a las medidas de restricción con motivo del COVID-19 que se han seguido aplicando, y que hayan afectado económica, técnica, organizativa o productivamente negativamente a la empresa. Hablamos con Fernando Vizcaino socio de Laboral de ECIJA sobre estos ERTES.
¿Ya no habrá más ERTES de fuerza mayor? ¿Qué puedo hacer entonces si tengo una situación de rebrote?
Los ERTE de rebrote son ERTE de Fuerza Mayor, la diferencia es que no se consideran “especiales” (debidos al Estado de Alarma como los aprobados por el RDL 8/2020) sino normales y deben tramitarse conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Los que estén aun vigentes de los primeros que se aprobaron antes del 26 de junio continuarán hasta el 30 de septiembre (y, en su caso, es posible que se prorroguen por más tiempo). A partir de que acabe el plazo que sea, ya no se aprobarán ERTES de fuerza mayor, pero sí que se podrán solicitar los ERTES de causas productivas (los llamados ERTE ETOP). El proceso para su tramitación es negociado y se tiene que proceder a pactar con la representación de los trabajadores (bien existente o bien una comisión que se ha de nombrar a estos efectos), comunicándose a la autoridad laboral el resultado del pacto. Son ERTE más complejos y que no tienen las ventajas de los de Fuerza Mayor.
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