«Transposición definitiva de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo – Divulgación de información no financiera», artículo de Daniel Carracedo, abogado de ECIJA, para The Law Clinic.
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El 22 de octubre de 2014, se promulgó la Directiva 2014/95/UE, por medio de la cual se procedía a la modificación de la Directiva 2013/34/UE, esta reforma supuso la configuración del deber – para determinadas empresas – de inclusión en los informes de gestión determinada información no financiera, necesaria para comprender la evolución, la situación y los resultados de la empresa, así como el impacto de su actividad en cuestiones medioambientales y sociales, respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, entre otras.
La citada Directiva (2014/95/UE) recogía en su artículo 4 la obligatoriedad de incorporar a los ordenamientos jurídicos internos esta normativa, con anterioridad al 6 de diciembre de 2016. La transposición de la Directiva se ha realizado en nuestro país en dos fases, así, el Gobierno se vio obligado, con cierto retraso, a la promulgación del Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Si bien, como tal Decreto-ley la norma tenía carácter provisional, lo que ha obligado a que el pasado 29 de diciembre de 2018 se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Entre el Decreto-ley 18/2017 y la Ley 11/2018, se aprecian algunas diferencias que se hace necesario en este momento destacar, en primer lugar se observa que se ha producido una ampliación de las sociedades obligadas a presentar este informe de información no financiera. El Real Decreto-ley 18/2017 obligaba a la presentación del informe a las empresas que, conforme a la normativa de Auditoría de Cuentas, tuviesen la consideración de entidades de interés público y que además formulen cuentas consolidadas siempre que reuniesen además los siguientes requisitos (i) el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo sea superior a 500, y (ii) concurran al menos dos de las siguientes circunstancias, el número total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros, el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros, o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
Por su parte la Ley 11/2018, establece un sistema progresivo, pues según la Disposición Transitoria de la norma, en su apartado 1 se establece que para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 se tendrán en cuenta los mismos requisitos que ya establecía el Decreto-ley, si bien, según el apartado 3 de la disposición transitoria, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien reúnan durante dos ejercicios consecutivos y a fecha de cierre de los mismos, al menos una de las siguientes circunstancias (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros, o (ii) el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.
En segundo lugar, cabe citarse que se ha procedido en virtud de la Ley 11/2018 a una mayor concreción y definición del contenido del estado de información no financiera a incluir en el informe de gestión, que se incluye en el nuevo apartado 6 del artículo 49 del Código de Comercio en la redacción dada tras esta reforma.
En tercer lugar, se puede destacar que la nueva Ley 11/2018, ha procedido a detallar la información significativa que el estado de información no financiera debe incluir, que consiste en: (i) información sobre cuestiones medioambientales, (ii) información sobre cuestiones sociales y relativas al personal, (iii) información sobre el respeto a los derechos humanos, (iv) información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno, e (v) información sobre la sociedad.
En cuarto lugar, se ha procedido a la eliminación de la posibilidad de que las empresas omitan cierta información por el hecho de que el órgano de administración considere que se la divulgación de la misma podría suponer un perjuicio para su posición comercial, lo cual si se permitía conforme al Decreto-ley.
En quinto y último lugar, destaca que, si bien se permite que el estado de información no financiera se emita en un informe separado, lo cual también permitía el Decreto-ley, la Ley 11/2018 ha procedido además a señalar que deberá ser presentado el informe de información no financiera, como punto separado del orden del día para su aprobación por la junta general de accionistas de la sociedad.
Existen por supuesto otras modificaciones, si bien desde la perspectiva que nos interesa, estas son las más relevantes, dado que suponen un refuerzo de la importancia interna que, para las empresas, suponen los Programas de Compliance, no solo en materia de prevención de delitos, sino en materia de cumplimiento normativo, en general, Compliance Laboral y Buen Gobierno Corporativo, en particular.