«Web Scraping: ¿legal o ilegal?», artículo de Sonia Vázquez, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
La reciente noticia de que un juez del Estado de California ha ordenado a LinkedIn levantar el bloqueo que evitaba que la compañía hiQ Labs pudiese obtener datos públicos de los perfiles publicados en esta red social, a través de herramientas analíticas, ha puesto de nuevo de manifiesto el problema derivado del web scraping, y de nuevo, dudas sobre la legalidad en la utilización de estas técnicas.
De una forma muy resumida y simplificada, el web scraping se podría definir como la aplicación de técnicas que, de forma automática, permiten la extracción de datos e información de cualquier página web a través de un software o script. Generalmente, el proceso se divide en una fase de extracción de la información y un posterior traslado de un formato inicial no reutilizable a otro que permita su manipulación y procesamiento con los fines deseados.
El creciente valor de los datos, ha hecho que estas técnicas resulten de gran interés para muchas empresas dadas las facilidades que les brindan para obtener información muy valiosa que posteriormente procesarán y podrán utilizar para sus propios fines. Sin embargo, antes de proceder a su utilización, deberá analizarse si estas conductas son legales o no. Y el problema radica en que, a día de hoy, la respuesta no es categórica, lo que obliga a analizar caso por caso para determinar esa legalidad.
Este tema, cobró gran importancia en nuestro país allá en el año 2012, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre, nº 572/2012, de RyanAir VS Atrápalo, en la cual se determinó que, en ese caso, el web scraping llevado a cabo por Atrápalo era legal. Si bien esta decisión señaló que no todo web scraping lo era, la importancia de esta sentencia radica en el hecho de que el Tribunal Supremo considerase legales las técnicas de web scraping, siempre y cuando, eso sí, se cumpliesen una serie de condiciones.
Sin entrar en los pormenores de la Sentencia, y de forma sucinta, pasaremos a señalar los diferentes puntos que entran en juego a la hora de determinar la legalidad del web scraping y la posterior utilización de la información extraída a través del uso de estas técnicas por parte de un tercero:
- El riesgo de incurrir en una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los titulares de la página web, en aquellos casos en los que, además de otros requisitos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI), se demuestre la estructura original de la base de datos objeto del web scraping convirtiéndola en obra intelectualmente protegida. O, a pesar de que la base de datos no esté dotada de dicha originalidad, siempre que la creación de la misma haya supuesto una inversión sustancial por parte de su fabricante, ya que podría ser susceptible de ser protegida a través del derecho sui generis (Título VIII de la LPI).
- La posible consideración de una conducta de competencia desleal cuando la finalidad llevada a cabo por aquellos terceros que aplican las técnicas de web scraping sea susceptible de ser considerada una imitación, al ofrecer servicios similares a los prestados por el website objeto de scraping, suponiendo un riesgo de confusión por parte de los usuarios o el aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
- Una eventual violación de los términos legales y condiciones de uso establecidos por los titulares del website objeto de scraping, desde el momento en el que los mismos sean aceptados por los usuarios que naveguen por la página web y tengan acceso a la información contenida en la misma.
- El potencial incumplimiento de la normativa en protección de datos y la vulneración de los derechos de los titulares de los datos personales objeto de scraping, ya que debemos recordar que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), exige que se cuente con el consentimiento del titular de los datos a la hora de proceder al almacenamiento y tratamiento de los mismos, debiendo, por otra parte, estar este informado de las finalidades del mencionado tratamiento, ya que en caso contrario nos enfrentaríamos a una sanción grave en los términos establecidos por el artículo 44.3, apartado b, de la LOPD.
Tampoco debemos olvidar que, tal y como indicó la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0342/2008, las páginas web no podrán ser consideradas en ningún caso fuentes accesibles al público, al no figurar en el listado exhaustivo y limitativo del artículo 7 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Es decir, aunque los datos se encuentren publicados en websites de tal forma que cualquiera pueda acceder a los mismos, esto no significa que puedan ser utilizados de forma indiscriminada para cualquier finalidad, yendo contra los intereses del propietario original y sin contar con el consentimiento previo de los titulares de los datos.
Por tanto, y a pesar del atractivo y facilidades en la utilización de las técnicas de web scraping en nuestro negocio para nuestro propio beneficio, antes de decantarnos por su utilización deberemos actuar con cautela, plantearnos una posible confrontación entre nuestra finalidad y la del propio website y realizar un análisis previo de las páginas objeto de scraping así como de sus términos y condiciones de uso, garantizando, en todo caso, que no se está incurriendo en una actividad ilegal en base a todos los puntos anteriormente expuestos.