«#WorldIPDay: Hablamos de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual», artículo elaborado por el área de Propiedad Intelectual de ECIJA.
El pasado 14 de abril 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2018 (“Real Decreto-ley”), por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 (“LPI”).
Como ha ocurrido en otras ocasiones, la técnica legislativa utilizada por el Gobierno para llevar a cabo esta modificación de la LPI ha sido la de aprobación de Real Decreto con carácter de urgencia, justificada, en esta ocasión, por el retraso que el Estado español venía acumulando en la transposición de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea relativa a la gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multi-territoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, que debía haberse transpuesto al ordenamiento jurídico español el pasado 10 de abril de 2016.
Mediante el nuevo Real Decreto-ley se ha incorporado asimismo a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de persona ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder a textos impresos.
Además, cabe destacar, entre otras, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley para la liberalización en el mercado de gestión de derechos de propiedad intelectual, que en el pasado estaba controlado por unas pocas entidades de gestión colectivas.
El Real Decreto-ley expresamente introduce también la posibilidad de que los servicios de gestión de derechos de propiedad intelectual sean prestados por entidades de gestión extranjeras. No obstante, el Real Decreto-ley sigue manteniendo en favor de las entidades de gestión colectivas con establecimiento en España la exclusividad sobre la gestión de los derechos de remuneración y compensación equitativas, el derecho de autorizar la distribución por cable y el resto de derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria.
Por otro lado, el nuevo Real Decreto-ley regula, por primera vez en España, las autorizaciones multi-territoriales no exclusivas sobre obras musicales en línea, lo que mejorará la situación actual del mercado de servicios de música en línea dentro de la Unión Europea, al posibilitar a los usuarios de estos servicios la explotación de un gran contenido de obras musicales en diversos Estados miembros mediante la obtención de una única licencia.
En todo caso, para posibilitar el otorgamiento de este tipo de licencias multi-territoriales, las Entidades de Gestión deberán deben tener capacidad suficiente para detallar con precisión las obras musicales que están autorizadas a representar, para qué territorios, así como los derechos y sus correspondientes titulares, todo ello respecto de cada obra musical. Asimismo, las Entidades de Gestión deberán utilizar sistemas que permitan para identificar a los titulares de derechos y las obras musicales.
Finalmente, destacamos la intención del legislador de instaurar un marco jurídico que establezca un funcionamiento más transparente y equitativo de las entidades de gestión que, a su vez, garantice los derechos de información de los miembros de las entidades y de los titulares de los derechos, tratando de evitar ciertas prácticas fraudulentas que han salido a la luz en los últimos tiempos.