Sala de Prensa

21 diciembre, 2017

«El caso Uber pone límites a la economía colaborativa» y «Guía para entender las consecuencias de la sentencia europea sobre el caso Uber», artículos publicados en Expansión con la opinión de Alonso Hurtado, socio de ECIJA.

¿Afectará la sentencia a la operativa de Uber en la Unión Europea?

La respuesta es, simple y llanamente, no. Según explica Cani Fernández, directora del Grupo de la Competencia y de la UE de Cuatrecasas, la sentencia se centra en el servicio Uber Pop, que relacionaba conductores particulares con usuarios mediante una app y que dejó de funcionar hace años. El modelo de negocio empleado actualmente por Uber en España y la UE se basa en profesionales con licencias de vehículos turismo con conductor (VTC).

¿Por qué el TJUE considera que Uber no era neutral en el sistema Uber Pop?

Uber no sólo creó una aplicación para poner en contacto a los particulares; además, según explica la sentencia, ejerció «una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Uber, mediante la aplicación epónima, establece al menos el precio máximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y que ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que, en su caso, puede entrañar la exclusión de éstos».

¿Afectará la sentencia Uber a otras compañías colaborativas?

Aunque el fallo se centra en Uber Pop, no sería extraño que la resolución tenga un efecto en otros sectores. Según Joaquín Muñoz, abogado experto en tecnología de Ontier, el fallo «no debería suponer un freno para aquellas compañías que realmente llevan a cabo actividades de economía colaborativa, es decir, las que realizan una labor de mera intermediación y son los particulares los que materializan el intercambio de productos. En cambio, para los que se amparan en la economía colaborativa pero que, en realidad, prestan un servicio directo al consumidor final deberán revisar su modelo para adaptarse a la normativa de su sector».

¿La creación de una aplicación puede formar parte de la intervención de una compañía para ofrecer un servicio específico?

Una vez más, es necesario remitirse al contenido de la resolución para encontrar la importancia que la corte europea le da a la aplicación creada para establecer la relación entre particulares. El TJUE explica en su fallo que «el servicio de intermediación de Uber se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo, a los que esta sociedad proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores».

La sentencia, ¿puede tener un efecto contagio en otras jurisdicciones?

Según apunta Alonso Hurtado, socio del departamento de nuevas tecnologías de Ecija, el TJUE ha fijado cómo deben actuar los países miembros ante este tipo de plataformas. Sin embargo, también destaca que muchos países, como sucede en Latinoamérica, prestan mucha atención a las decisiones de la corte europea y legislan en la dirección fijada por ésta, como ya ha ocurrido con asuntos como el derecho al olvido.

(…)

Haga clic aquí para acceder a la versión completa del artículo.

SOCIOS RELACIONADOS

Alonso Hurtado