Sala de Prensa

10 enero, 2018

«Hacienda, a la caza de la economía digital», tribuna de David Vallés, abogado de ECIJA, para Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.

La llamada economía digital engloba una serie innumerable de actividades relacionadas con la tecnología digital e internet. Bajo el paraguas de esta expresión se incluyen tanto nuevos negocios, fundamentalmente de contenido tecnológico, como también otro tipo de actividades que venían desarrollándose ya en el mundo predigital y que ahora han sustituido, o complementado, los medios, instrumentos y círculos de difusión tradicionales. Así, en muchos casos, se trata de realizar las mismas actividades que ya se venían realizando con anterioridad, pero con medios o instrumentos de carácter digital.

De esta forma, con la enorme capacidad para generar tráfico comercial mediante el uso de medios digitales, han surgido nuevos negocios que suponen la posibilidad de explotar económicamente actividades que se venían desarrollando habitualmente fuera del ámbito mercantil. Dentro de este punto se encuadran mayoritariamente las plataformas de la llamada economía colaborativa.

Hablamos de la venta de productos de segunda mano entre particulares (Wallapop, eBay, Vibbo, Milanuncios…), de la cesión o alquiler de viviendas vacacionales por parte de particulares (Airbnb, Wimdu…), del car sharing o alquiler de vehículos (Blablacar…), entre otras muchas actividades.

Desde hace varios años, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incluye en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, entre sus prioridades “la investigación y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica”.

En el marco de las actuaciones de “análisis y explotación de la información disponible en Internet” así como de “control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet”, la Administración tributaria desarrolla una vigilancia cada vez más intensa sobre todas estas plataformas de internet.

Recientemente, la Dirección General de Tributos ha respondido a la consulta planteada por un contribuyente en relación con la tributación de las ventas de bienes entre particulares que se hayan realizado a través una plataforma digital. En esta resolución, Hacienda considera que las ventas de bienes muebles entre particulares deben tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Esto implica que las compraventas de bienes deben declararse con el Modelo 600 y tributar entorno a un 4%, dependiendo de la comunidad autónoma donde el adquirente tenga su domicilio fiscal. La obligación de presentar la declaración e ingresar el impuesto es del comprador del bien.

Esta respuesta tiene carácter vinculante para todos los órganos de gestión y de inspección de la Administración tributaria.

¿Cómo saber si debo ingresar el Impuesto cuando adquiero un bien? La compraventa de bienes muebles está sujeta a IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dependiendo de si el vendedor es un empresario o un particular. De este modo, si en la venta del bien no se ha repercutido IVA (el vendedor no es un empresario), será el comprador el que debe ingresar el impuesto por la operación.

El control de las ventas entre particulares por parte de la Hacienda Pública es ahora más sencillo que en el mundo predigital, ya que las plataformas web disponen de gran parte de la información sobre las transmisiones de bienes realizadas. No obstante, parece poco probable que la Administración ponga el foco en la revisión de este tipo de operaciones, en las que el importe no ingresado es poco elevado (sobre el 4% del precio de compraventa).

Sin embargo, la obligación de ingresar este impuesto persiste y, en caso de revisión, Hacienda podría incluso imponer sanciones a los compradores de bienes que no hayan ingresado el impuesto. Pero, ¿qué sentido tiene exigir a un particular que acuda a Hacienda para presentar una declaración y para ingresar un impuesto por cada compra de artículo que realice?

Según datos de la empresa española Wallapop, desde que inició su actividad, más de 40 millones de usuarios han puesto a la venta más de 100.000.000 de productos a través de su plataforma; y sólo se trata de una de las empresas pertenecientes a un sector en el que continuamente surgen nuevos competidores.

En este sentido, parece lógico plantear una reforma legislativa que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al mismo tiempo permita a la Administración realizar un adecuado control sobre las mismas.

Entre las posibles medidas a tomar destacamos las siguientes:

-Desarrollar un sistema de autoliquidación ágil que, por ejemplo, permita al contribuyente delegar en un tercero (la plataforma digital que ha servido de enlace entre comprador y vendedor) su obligación de presentar la autoliquidación y de pagar del impuesto.

-Establecer una exención en el impuesto para las ventas de bienes de escaso valor entre particulares. De esta forma, los compradores quedarían exonerados de acudir a Hacienda y de tributar cuando se compren bienes por un importe inferior a una cantidad determinada, por ejemplo, 1.000 euros.

En nuestra opinión, cualquier propuesta de reforma que afecte a los nuevos modelos de negocio de la economía digital debe ir enfocada a la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y al adecuamiento de la normativa a un mercado digital que demuestra ser infinitamente más ágil y dinámico de lo que la Administración es capaz de asumir.

Por el momento no parece que se avecinen reformas legislativas en el ámbito tributario de la economía digital. Mientras tanto, el único camino para la Hacienda Pública sigue siendo el incremento del control sobre las plataformas digitales y los agentes de la economía colaborativa.