Sala de Prensa

12 marzo, 2012

La privacidad de las redes sociales infantiles, por Luis A. Posado, abogado del área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA, publicado en ECIJA 2.0, blog de ECIJA y Legaltoday, portal de tendencias jurídicas de la editorial Thomson Reuters-Aranzadi.

En el artículo se plantean los principios básicos en materia de privacidad que deben cumplir las redes sociales diseñadas para menores de 13 años, a fin de proteger a los más pequeños de los peligros que pueden entrañar estos canales, si no se sabe hacer un buen uso de los mismos. Entre estos principios básicos, Luis señala como fundamental el cumplimiento de ‘los requisitos establecidos por el Art 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de desarrollo de la LOPD el cual establece que:

  • En el caso de los menores de catorce años, el tratamiento de sus datos requerirá el consentimiento de los padres o tutores.
  • La información dirigida a los menores deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible.
  • Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento’.

A este respecto Luis señala que ‘la aplicación práctica de estos principios requieren que la creación de un perfil de un niño se efectúe por los padres o representantes legales’.

Enlace al artículo: ‘La privacidad de las redes sociales infantiles’