Sala de Prensa

14 octubre, 2011

Nota de Prensa: Publicación de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Madrid 14-oct-2011

Con el objetivo, recogido en su Preámbulo, de “incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal”, acaba de llegar a nuestro acervo normativo la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

De entre todas las novedades que propone esta norma, cabe destacar las siguientes:

En el Orden Civil, destaca la supresión del límite cuantitativo del procedimiento monitorio, que se equipara así al procedimiento europeo y dando lugar a que pueda instarse reclamaciones por cualquier cantidad siempre que se soportes en facturas, albaranes ya previstos.

Entre los cambios más destacables cabe incluir la imposibilidad de interponer recurso de casación para asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (con lo que se produce un aumento sensible sobre la cantidad prevista anteriormente), con la excepción de aquellos casos en que, aunque no se exceda de dicha cantidad o habiéndose producido la tramitación por razón de la materia, la resolución del recurso presente interés casacional. Por último, señalar que la norma establece que no son apelables las sentencias dictadas en Juicios Verbales por razón de la cuantía si ésta no supera los 3.000 euros.

En el Orden Contencioso-Administrativo, de nuevo se plantea una modificación del Recurso de Casación, en la que se repite la imposibilidad de su interposición para asuntos cuya cuantía no exceda de 600.00 euros, salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso, y al recurso de apelación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y al de casación para la unificación de doctrina, para aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

En el Orden Penal, se incorporan una serie de preceptos y se completan otros ya existentes, para regular la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, en cuanto a su derecho de defensa, el domicilio a efectos de citación, el instituto de la conformidad a través del representante especialmente a tal efecto, y su declaración de rebeldía en caso de no haber asistido al acto de primera comparecencia tras la requisitoria.

Una de las cuestiones que parece posibilitar la reforma es que el abogado de la persona jurídica ocupe el lugar del representante de la misma si es que éste no ha sido designado. Incluso, parece que nada impide que sea designado como representante el propio abogado.

Veremos si tras su entrada en vigor, a los 20 días de su publicación en el BOE el pasado 11 de octubre, esta Ley cumple sus objetivos y sobre todo las expectativas que su propio nombre indica. En todo caso, los procesos que estuvieren en trámite en cualquier instancia a la entrada en vigor de la Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.

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