Sala de Prensa

5 diciembre, 2016

«¿Es posible legislar sobre avances científicos del futuro?», noticia publicada en Expansión con la opinión de Javier López, socio de ECIJA.

La falta de normativas completas sobre asuntos como el uso de células madre, la clonación humana o la criogenización genera dudas que podrían solucionarse con leyes que marquen los límites de estas técnicas.

La legislación siempre va por detrás de los avances tecnológicos. Sin embargo, algunos especialistas creen que adelantarse a estos progresos puede representar un paso positivo para marcar desde un primer momento los límites y las líneas rojas que las empresas nunca podrán traspasar.

Asuntos como la clonación humana, el uso de células madre o la criogenización llevan años generando serías dudas jurídicas por no contar con una regulación completa. La técnica de la criopreservación siempre ha estado en el punto de mira por temas morales y legales y ahora, tras la publicación de una sentencia emitida en Reino Unido, en la que un juez ha permitido la criogenización de una niña de 14 años enferma de cáncer, se ha vuelto a despertar el interés de los juristas, después de que el mismo ponente de este fallo apuntara que es esencial buscar nuevas fórmulas normativas ante los interrogantes que traerá la ciencia a los abogados.

La decisión, lejos de ser un aval jurídico a este sistema de preservación, es una decisión «sobre un caso que se refiere al derecho de familia. La adolescente no quería que su padre -que la había abandonado hace ocho años- tuviera acceso a su historia clínica, que pudiera ver su cadáver ni que decidiera sobre la criogenización. El juez terminó dando la razón a la niña y a su madre», apunta Manuel Lobato, socio de propiedad industrial e intelectual de Bird & Bird.

Sea como fuere, la criogenización vuelve a estar en la palestra y son muchos los juristas que entienden que a pesar de ser una técnica que todavía no ha demostrado su validez debería contar con algún tipo de regulación. «El derecho no puede vivir a espaldas de la realidad. De hecho, lo usual es que las normas se creen para regular situaciones previamente existentes, por lo que una regulación específica sería positiva, pues determinaría qué se podría y qué no se podría hacer en este campo», apunta Javier López, socio del área procesal de Ecija.

Legislar en negativo

En esta misma línea se mueve Luis Fernández Antelo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid especializado en cuestiones tecnológicas: «Habría que legislar en negativo. Es decir, marcando las líneas rojas que delimiten y limiten el marco de actuación de estas empresas y garanticen la preservación de los cuerpos. Esta normativa estaría sujeta a revisión, según fuese avanzando la técnica».

Para Fernández Antelo, uno de los aspectos prioritarios es la armonización del concepto de la muerte en las diferentes legislaciones internacionales. «Sólo se debería permitir la criogenización de las personas que hayan fallecido. Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con parámetros claros y requiere la cesación de la función cardiorrespiratoria y de la cerebral. Las legislaciones europeas y americana cuentan con condiciones similares, pero la existencia de países con regímenes más laxos puede generar una peregrinación hacia estos territorios que permitan la criogenización de personas gravemente enfermas o moribundas, aunque no cumplan los dos requisitos».

La armonización de este aspecto es esencial porque se podría plantear la duda de si las personas criogenizadas deben seguir siendo consideras sujetos a efectos jurídicos o no. «Se parte de la base de que las personas se extinguen jurídicamente con la muerte, lo que abre el proceso sucesorio», comenta López.

Por otro lado, el letrado de Ecija afirma que también deberían regularse aspectos como «qué sujetos serían aptos para acudir a esta técnica; plazos para realizar el tratamiento desde el fallecimiento; sistemas técnicos; los sistemas de prevención sanitarios; duración del tratamiento; transporte del cuerpo, así como responsabilidad de la empresa que lo custodie; o seguros de responsabilidad civil en caso de que el cuerpo se malograra por un problema».

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Javier López