Sala de Prensa

26 octubre, 2017

«Retraso en la transposición de las directivas comunitarias: necesidad de regulación en españa de la protección de los secretos comerciales», tribuna de Librado Loriente, abogado de ECIJA, para Actualidad Jurídica Aranzadi.

Hace apenas unos días, diferentes medios de comunicación se hicieron eco de la noticia relativa a que España era el país de la Unión Europea que más multas pagaba por incumplir la normativa comunitaria, nada menos que 54 millones de euros en los últimos 5 años. A ello, debemos añadir que nuestro país es la tercera nación europea con el déficit más alto (2,4%) en la transposición de directivas.

Conviene recordar que las directivas europeas, vinculantes para todos los países miembros, no resultan de aplicación hasta que los éstos las trasponen a la legislación nacional. Entre las múltiples directivas pendientes de transposición, encontramos la Directiva 2014/26/EU relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines, que va a suponer la reforma del Texto Refundido de la Ley Propiedad Intelectual -y cuyo plazo de transposición expiró en el mes de abril de 2016- o la Directiva 2016/943/UE relativa a la protección de los secretos empresariales (industriales y comerciales), publicada en el Boletín Oficial de la Unión Europea allá por el mes de junio del pasado año.

Sin duda, la protección de los secretos comerciales en el ámbito empresarial resulta capital –máxime cuando la información o el bien no resultan patentables- toda vez que permite obtener una ventaja competitiva respecto a otros operadores en el mercado. Así, a sabiendas de la importancia de lo anterior, se promulgó la directiva relativa a la protección de los secretos empresariales que dispone entre sus objetivos principales: conseguir el correcto funcionamiento del mercado interior de la investigación e innovación; establecer normas para la protección de los secretos empresariales y; poner a disposición de los poseedores legítimos de secretos empresariales las medidas, procedimientos y recursos necesarios para prevenir la realización de actos de obtención, divulgación y utilización ilícitas.

Uno de los aspectos más importantes introducidos por la citada directiva fue la definición del concepto de secreto comercial, entendiéndose por éste toda aquella información secreta (desconocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión), con un valor comercial y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerse en secreto.

La importancia de lo anterior, radica especialmente en que aunque la jurisprudencia española tiene aceptado que la confidencialidad y secreto profesional son obligaciones inherentes al deber de buena fe contractual, lo cierto es que en la actualidad no existe precepto legal alguno en nuestra normativa que permita delimitar exactamente el bien jurídico protegido.

El momento actual en el que nos encontramos, donde recurrentemente surgen nuevos modelos de negocio, hace aun más importante reclamar mayor agilidad en la transposición de la Directiva sobre los secretos empresariales, en tanto está pensada como la herramienta necesaria para garantizar dos de los activos más importantes con el que cuentan multitud de compañías hoy en día: el Know How y la información.

Y es que, es la propia directiva la que establece –entre otras cuestiones- las acciones civiles que puede entablar el poseedor legítimo del secreto empresarial frente a los responsables de su obtención, convirtiéndose por tanto en un instrumento esencial para preservar el carácter secreto de informaciones especialmente valiosas.

Desafortunadamente, parece que tendremos que esperar todavía un tiempo hasta la consecución de la transposición de la Directiva toda vez que se está convirtiendo en habitual en nuestro país agotar el plazo máximo para llevarlo a cabo e incluso esperar a las advertencias de sanción por parte de la Comisión Europea.