«Economía colaborativa y alquileres vacacionales: ¿son responsables las plataformas en caso de fraude?», artículo de Patricia Torres, abogada de ECIJA, para The Law Clinic.
Cada vez son más quienes en periodos vacacionales optan por elegir las plataformas de economía colaborativa como medio para reservar sus vacaciones. El alojamiento o los desplazamientos en coche compartido encabezan la demanda entre los usuarios de dichas plataformas.
Cabe destacar que, en estas plataformas de economía colaborativa, predominan los usuarios demandantes de estos servicios frente a los oferentes. ¿La razón principal?: el precio ventajoso y la oferta de unos servicios más adaptados a sus necesidades.
Sin embargo, estas plataformas se han convertido en un nuevo foco de estafas, siendo frecuentes los conocidos fraudes y otros posibles abusos por parte de los particulares, colocando en una situación de desprotección a los usuarios.
Lo cierto es que la gran mayoría de los usuarios utilizan estas plataformas sin conocer quién debe asumir las responsabilidades que derivan de las estafas relacionadas con los alojamientos contratados a través de estas plataformas, así como los pasos a seguir en caso de reclamar una compensación, lograr el reembolso, etc.
¿Qué ocurre si, al llegar al apartamento que hemos reservado, nos damos cuenta de que dicho apartamento no existe o si la descripción que aparece en la web no coincide con lo que nos encontramos?
Pues bien, los usuarios deben saber que estas plataformas Peer to Peer permiten la realización de transacciones entre particulares sin que ésta adquiera, a priori, ningún tipo de responsabilidad, actuando como servicios de alojamiento de acuerdo con la Directiva sobre el comercio electrónico que en España se rige por lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (en adelante, “LSSI”). En este sentido, estas plataformas no serán responsables por los servicios que se encuentren publicados por terceros, sino que únicamente serán responsables por aquéllos que ofertan y prestan de manera directa.
Estas plataformas publicitan servicios y ponen en contacto a consumidores, identificándose únicamente como lugares de encuentro. Por lo tanto, cuando el oferente o demandante tuvieran cualquier problema durante el trayecto o estancia, solamente podrían reclamar a la plataforma con base a lo previsto en sus términos y condiciones.
De esta manera, sería recomendable, para conocer los derechos y garantías de los usuarios, acudir a los términos de servicio de la misma. Algunas de ellas recogen en su política de reembolso la posibilidad de elegir entre el reembolso o un alojamiento alternativo en aquellos casos en los que el usuario se encuentre con que la descripción o ilustración del alojamiento en el anuncio es sustancialmente inexacta.
En el caso de algunas plataformas de desplazamientos en coches compartidos, cuando la cancelación la realice el conductor del vehículo, se le devolverá al pasajero la suma total que haya pagado, es decir, la cantidad de costes compartidos y los gastos de gestión relacionados. Fundamentalmente, se trata de los casos en los que el conductor cancela el viaje o no llega al punto de encuentro en un plazo de treinta minutos tras la hora acordada.
Muchas de estas estafas se deben a que los usuarios realizan las transacciones fuera del sistema del sitio web, sin ser conscientes de ello, por lo que en estos casos las plataformas colaborativas no asumen normalmente responsabilidades de ningún tipo. Esta situación podría darse, incluso, en aquellos casos en los que un usuario ha proporcionado una identidad falsa y una vivienda que no existe. En este supuesto, sería muy difícil encontrar al usuario responsable.
No obstante lo anterior y para evitar este tipo de estafas, algunas de estas plataformas disponen de medidas como la grabación de los mensajes enviados entre las partes, incluyendo un sistema automático que puede detectar si el arrendador está escribiendo un número de teléfono o una dirección de correo electrónico y evitar que se realicen transacciones no autorizadas fuera de ésta.
Sin perjuicio de lo anterior, estas plataformas no estarán eximidas de cumplir en todo caso con todo el marco jurídico aplicable a un prestador de servicios de la sociedad de la información, tales como la normativa aplicable en materia de protección de datos, la ley de consumidores y usuarios, normativa sectorial y, de forma subsidiaria, siempre se puede recurrir al Código Civil, que regula los principios básicos configuradores de las relaciones contractuales. Sin embargo, el hecho de encontrarse dichas plataformas dentro del régimen de aplicación del artículo 16 LSSI supone que tienen su actividad limitada a una prestación neutra del servicio, como mero intermediario y, por lo tanto, quedarían excluidas de las responsabilidades que pudieran derivar de la relación entre ofertante y demandante.