Sala de Prensa

11 marzo, 2013

‘Europa pone coto a la televisión por Internet’, por Alejandro Touriño, socio de Information Technology de ECIJA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia. En el asunto que enfrentaba a ciertos canales de televisión británicos y al operador online TVCatchup, el Alto Tribunal europeo ha determinado lo que por muchos era ya intuido. Y es que los emisores de televisión pueden prohibir la retransmisión de sus emisiones por otra sociedad a través de Internet, si ésta no cuenta con la autorización de sus legítimos titulares. Es decir, que el “never miss a show again” del que hacía gala TVCatchup se ha acabado.

El tema de fondo tiene su miga. En el caso en cuestión, varios emisores de televisión comercial británicos se enfrentaron a TVCatchup en relación con la difusión por ésta de sus emisiones televisivas (cine, series, retransmisiones deportivas, etc.) a través de Internet. Demandaron estos agentes al operador online por una infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre sus emisiones por permitir recibir «en directo» a los usuarios por medio de Internet flujos de emisiones televisivas en abierto.

La cuestión planteada al tribunal europeo radicaba en determinar si una entidad como TVCatchup realiza una comunicación al público en el sentido de la Directiva 2001/29 cuando transmite emisiones de radiodifusión a través de Internet a personas que habrían tenido derecho a acceder a la señal de radiodifusión original utilizando sus propios aparatos de televisión o sus propios ordenadores portátiles en su domicilio.

En respuesta a tal cuestión, el Tribunal de Justicia ha acordado que el concepto de «comunicación al público» de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que comprende una retransmisión de las obras incluidas en una emisión de televisión terrestre realizada por un organismo distinto del emisor original por medio de un flujo de Internet puesto a disposición de los abonados de ese organismo que pueden recibir esa retransmisión conectándose al servidor de éste, aun cuando esos abonados se hallan en la zona de recepción de esa emisión de televisión terrestre y pueden recibir legalmente ésta en un receptor de televisión.

Es decir, reafirma el tribunal europeo lo que ya afirmaba nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Y no es otra cosa que las entidades de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar la retransmisión por cualquier procedimiento técnico de sus emisiones o transmisiones. Es decir, que por muy útiles que nos puedan parecer, las webs que difundan la señal de otros sin su consentimiento, están incurriendo en un ilícito por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual. Coto europeo, en definitiva, a rojasdirectas, tvcathups y similares. Si queremos ver la televisión por Internet, será a través de los operadores originales o a través de quienes hayan adquirido la oportuna licencia.

Enlace al artículo: http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2013/03/11/europa-pone-coto-a-la-television-por-internet/