‘Las derivaciones del caso Messi. El deportista, cara a cara ante el fisco’, reportaje que ha contado con la opinión de Stella Raventós, socia de Fiscal de ECIJA, y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Los convenios internacionales han elevado la potencia investigadora de Hacienda en los últimos años.
‘El deportista debería explicar su situación fiscal sin sonrojarse ante el Estado’, dice un experto. La mayoría de nosotros nunca hemos firmado un contrato que autorice a una empresa a explotar nuestros derechos de imagen. Es normal: somos asalariados. Y, sobre todo, ciudadanos anónimos. Distinto es el caso de artistas y deportistas. Y estamos pensando en el capítulo Messi: desde su imputación (el 17 de junio se le acusó de defraudar 4,1 millones por derechos de imagen de los ejercicios 2007, 2008 y 2009), tiene dos meses para chocar las manos con el fisco. Podría verse obligado a pagar los 4,1 millones más lo que se acuerde, tal vez el 100% del presunto fraude y otro 20% por intereses de demora: en total, cerca de 10 millones. Es cierto que Messi es un asalariado (como futbolista, está en la nómina del FC Barcelona). Pero también lo es que cobra unos emolumentos elevadísimos, de unos 15 millones anuales (según su ficha deportiva). Y que a esos emolumentos hay que añadirle más del doble en concepto de derechos de imagen: se trata de un personaje público (¡todo culé que se precie dirá que es el mejor futbolista del mundo!). Y por esta imagen -igual que por el sueldo que le paga el club- debe tributar al 56%, al estar en el tramo más elevado del IRPF (que por cierto vence mañana)…
Hace años que el fisco ha intensificado la vigilancia sobre artistas y deportistas. La situación ha cambiado respecto a los ochenta. ‘Se han ido configurando normas para cerrar agujeros en el ámbito de la fiscalidad en el deporte’, dice Miquel Terrasa, socio y responsable de KPMG Tax Sports. ‘Aquellos montajes que funcionaban hace muchos años hoy sólo tientan a la suerte’, dice Stella Raventós, socia de Écija y miembro de la delegación catalana de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).
Hace un cuarto de siglo, algunos clubs de fútbol pagaban en B parte del sueldo del jugador. El célebre motín del Hesperia, órdago que la plantilla del Barça le lanzaría a la presidencia de Josep Lluís Núñez en 1988, abrió la caja de Pandora: apremiado por Hacienda, el club tuvo que regularizar la ficha de sus jugadores, provocando que alguno tuviera que pagar el 55% de su sueldo como IRPF. El giro provocaría el motín. Y con él, el nacimiento del derecho de imagen, un derecho reconocido por ley orgánica, personalísimo como el derecho al honor o a la intimidad, y renunciable a cambio de dinero. Desde entonces, el deportista (o el artista) podía ceder su imagen a una empresa (o a su club) a cambio de dinero. Y de lo que cobraba por esa cesión, tenía que tributar.
La figura se distorsionó luego: en los noventa hubo futbolistas y baloncestistas que cobraban el ¡100% de su sueldo! a través de derechos de imagen (que tributaban mucho menos que los rendimientos del trabajo). Visto lo visto, Hacienda, y también el legislador, intervinieron de nuevo. Se sucedieron las inspecciones a los clubs. Y nació la norma 85/15 (1996): sólo el 15% de lo que cobra el jugador podía ser en derechos de imagen. Como contraataque, aparecieron las estructuras de televisión y los recursos publicitarios: los clubs propusieron a las televisiones que cubrieran la ficha del jugador.
La situación se ha transfigurado hoy porque los recursos del fisco son potentísimos. La informática revisa la información, y España ha firmado decenas de convenios de doble imposición con terceros países. ‘Hoy, mantener esa estructura demuestra que la asesoría del deportista no está al día’, dice Raventós.
Ya no vale con formalizar una sociedad en el extranjero y tributar en ese país (en Madeira, al 10%; en Belice, ni eso: es un paraíso fiscal). ‘Desde el caso Julio Iglesias (2008), el artista y el deportista deben tributar siempre en el lugar en el que realicen su actividad’, dice Joan Anton Sánchez Carreté, fiscalista. ‘Y en el caso de Messi, en España (y por tanto, al 56%)’.
‘La clave está en el tax morality o en el tax transparency -dice Terrasa-. El deportista debe ser capaz de explicarle a Hacienda, sin sonrojarse, qué está haciendo con la gestión de sus impuestos: si administra su imagen a través de una sociedad, debe demostrar que esa sociedad existe, con su sede social, empleados…
‘Ahora nos encontramos con la noticia de que un chaval que nos parecía humilde y sensato como Messi ha usado un entramado fiduciario en el extranjero para defraudar al fisco español -escribe Esaú Alarcón, representación de Aedaf Catalunya, en su blog-. El conchabeo de esta tipología defraudatoria tiene tres partes: club, televisión y deportista. Se simula que parte de su sueldo no se cobra de su club, sino de un tercero no vinculado, la tele pública, que también pagamos todos los contribuyentes’.
Enlace al reportaje: ‘Las derivaciones del caso Messi. El deportista, cara a cara ante el fisco’