Sala de Prensa

21 septiembre, 2016

«¿Es delito el humor negro?», artículo de Javier López, socio de ECIJA, para Lefebvre – El Derecho.

La invasión de internet y las redes sociales en nuestras vidas ha provocado que se haya creado un universo virtual paralelo en el que muchas veces parecen olvidarse los límites legales y las pautas que marcan la convivencia en el mundo offline. Sin embargo, esto no debería ser así, pues, con independencia de la realidad en la que nos estemos moviendo, los derechos de las personas siguen siendo los mismos y las infracciones jurídicas no dejan de existir.

Aunque el mito se va diluyendo paulatinamente, aún son muchos los que piensan que en el cosmos online se puede discurrir impunemente, dado su aparente carácter anónimo. Sin embargo, la realidad es justo la contraria, ya que con frecuencia es más sencillo rastrear la pista de lo que se ha hecho a través de un ordenador o un dispositivo, de algo que se haya realizado en el mundo «real».

Uno de los delitos más comunes en foros, blogs, etc., y, sobre todo, en redes sociales, es el de las injurias y calumnias, ya que hay quienes sobrepasan su derecho constitucional a la libertad de expresión profiriendo insultos no protegidos por la Carta Magna. Además, estas conductas podrían incurrir en otros delitos tipificados en el Código Penal, como las amenazas, el delito de enaltecimiento del terrorismo, el delito de odio, delitos contra los símbolos y emblemas o contra el Rey y la Familia Real. etc.

No es extraño que estos ataques tomen forma de humor negro, lo que, en ocasiones, pueden resultar hirientes para determinados colectivos, por su pertenencia a una religión, etnia, raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, sin que el tono humorístico pueda servir de justificación para ello, pues existen determinados límites como la prohibición de generar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de delitos terroristas o a sus familiares y a las víctimas de genocidios. Este sería el caso del concejal Guillermo Zapata, que se encuentra pendiente de juicio por unos tuits en los que público unos chistes sobre Irene Villa, las niñas de Alcásser y el holocausto.

Pero no siempre es fácil marcar la línea entre lo que constituye un delito y aquello que estaría tolerado por el «animus jocandi» (el derecho a hacer chistes) y que sería legítimo dentro de un contexto jocoso y burlón meramente humorístico, siempre que no constituya una agresión al destinatario sancionada por la ley. En este sentido, recientemente se han promulgado algunas resoluciones judiciales que van asentando la jurisprudencia sobre lo que se puede y no se puede hacer en este ámbito.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 analiza el caso del perfil de Facebook llamado «Avispado», con el que se publicaron diversos mensajes y fotografías referentes a personas condenadas por pertenecer a una organización terrorista, y a otras que habían sido víctimas de delitos de terrorismo (Ortega Lara y Miguel Ángel Blanco); estableciendo que las primeras se encuadrarían en el derecho a la libertad ideológica y de expresión, al mostrar su afinidad con los objetivos políticos de dicho grupo y su solidaridad con la situación de privación de libertad de sus miembros; mientras que las segundas sí son constitutivas del tipo del artículo 578 del Código Penal por considerarlas manifestaciones vejatorias, humillantes y hasta despiadadas sobre dos concretas víctimas de actos terroristas. De esta forma, se revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional que también condenó al acusado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo.

La resolución del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 sentenció el caso «Madame Guillotine», en relación con la difusión a través de Twitter de mensajes de alabanza a episodios violentos realizados por una organización terrorista y de chistes macabros sobre sus víctimas, especialmente centrados en Irene Villa y el concejal Miguel Ángel Blanco. De esta forma, se estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que había condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de sus víctimas, limitándose únicamente a minorar la pena impuesta en atención a la juventud de la acusada.

Con estas resoluciones parecía quedar clara la pauta que iban a mantener nuestros Tribunales sobres estas conductas. Sin embargo, la sentencia de 18 de julio de 2016 dictada por la Audiencia Nacional en el caso de César Strawberry, cantante del grupo musical «Def con Dos», introduce un nuevo elemento a tener en cuenta a la hora de valorar estos hechos, que es el análisis de la trayectoria previa del sujeto para deducir si existió o no «animus difamandi». En efecto, se le absuelve por entender que los comentarios publicados en su cuenta de Twitter sobre víctimas de terrorismo y el Rey, entre otros, no encajan en la apología del terrorismo ni provocan un discurso de odio, pues no estarían destinados a humillar a las víctimas o apoyar la violencia, sino a causar el efecto contrario mediante la ironía y el sarcasmo. En consecuencia, lo relevante es que, para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha tenido en cuenta el tono provocador y metafórico que se presume al cantante para inferir la ausencia de intencionalidad delictiva.

(…)

Haga click aquí para acceder al artículo en versión completa.

SOCIOS RELACIONADOS

Javier López