Sala de Prensa

24 septiembre, 2016

«¿Qué pasaría en España si ocurre un caso como el de la joven italiana que se suicidó?», noticia publicada en ABC con la opinión de Javier López, socio de ECIJA.

La semana pasada una italiana de 31 años se suicidaba tras no soportar la presión y el escarnio público al que fue sometida después de que se difundiera, sin su consentimiento, un vídeo de ella manteniendo relaciones sexuales con otros hombres. La frase «¿Estás grabando un vídeo? ¡Bravo!» se convirtió en expresión nacional, y se piensa que fue el exnovio quien comenzó a distribuir los vídeos. La chica inició una batalla legal para que el vídeo fuera retirado de la Red. Su abogada citó a juicio a Facebook, Yahoo, Google y YouTube, obligando el juez a que algunas retiraran el vídeo y los comentarios. Pero por otro lado, Tiziana había sido condenada a pagar los gastos legales a cinco webs por valor de unos 20.000 euros.

«En el caso de Tiziana habría que ver si el vídeo lo difundió ella o si lo hizo su expareja, porque desde el punto de vista jurídico no es igual», comenta a ABC Javier López, socio de Écija Abogados. Si hubiera ocurrido en España, este delito está regulado por el artículo 197 del Código Penal, que «castiga la difusión de vídeos sin el consentimiento de la persona afectada», señala López. La pena sería de 3 meses a 1 año de prisión.

«Este tipo de delito (el de la difusión de un vídeo sin consentimiento) tiene que ser denunciado por la persona agraviada contra la otra persona que comparte el contenido. Por eso llama la atención que Tiziana denunciara a determinados buscadores y redes sociales y no a su ex», apunta el abogado, experto en derecho aplicado a las nuevas tecnologías. El problema, según comenta, es que, «en el momento en que difundes una imagen, aunque sea con tu consentimiento, existe la posibilidad de que se viralice, y determinar quiénes han sido los difusores es muuy complicado».

Sin embargo, también es habitual que en determinados eventos (sobre todo, en los que se congregan multitudes) se grave a parejas que, por lo general, apartadas del resto, se encuentran manteniendo relaciones sexuales. En este caso, y si se graba sin el consentimiento, como señala el abogado, «la tenencia de ese vídeo ya sería delito por sí mismo, y difundirlo supondría un segundo delito». Sería muy difícil averiguar el origen del vídeo, aunque si está colgado en páginas como YouTube o Facebook, se puede apuntar directamente al usuario que lo ha subido.

Seguir el rastro en la Red

Estas páginas de difusión, como norma general, acceden rápido a retirar el contenido si hay de por medio un requerimiento general, «pero son más reacios con los privados», por lo que el abogado recomienda interponer una denuncia en un juzgado penal, «sobre todo si hay sospechas de quién ha podido difundirlo», esto es, si es cosciente de que estaba siendo grabado y quién tiene el contenido.

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Javier López