Sala de Prensa

16 marzo, 2017

«Tu hijo te puede meter en la cárcel», tribuna de César Zárate, abogado de ECIJA, para Revista Byte, sobre las responsabilidades de los menores y en su defecto de sus tutores, en las redes sociales.

En el año 1992 se produjo en nuestro país un acontecimiento que calificaría de esencial en la historia de las redes sociales y de las comunicaciones multidireccionales a distancia, que utilizaré como punto de partida para explicar cómo los padres pueden acabar respondiendo incluso penalmente de las conductas delictivas de sus hijos cuando estás son llevadas a cabo en el mundo digital.

Es una obviedad que un cuarto de siglo es un una eternidad en la evolución tecnológica y más si hablamos de sistemas de comunicación a distancia. No daré más rodeos, el 1 de enero de 1992 aterrizó en España la primera red social, se llamaba Party-Line y al igual que las actuales redes sociales conectaba a unas personas con otras. El sistema de comunicaciones sobre el que funcionaba no era internet, que apenas contaba con un año de vida (desde el nacimiento de la World Wide Web) y poco más de un millón de usuarios conectados alrededor de todo el mundo. En aquel momento las personas nos comunicábamos a distancia a través de los servicios de telefonía y más concretamente, los servicios de telefonía fija siendo el medio elegido por Party-Line para establecer dichas conexiones.

En aquel entorno ajeno a las tecnologías actuales, Party-Line ofrecía a sus usuarios a través de una línea de teléfono de tarificación adicional (903), muy novedosas por aquel entonces, la posibilidad de conectarse con otros usuarios en multiconferencia con los que compartir gustos, aficiones o simplemente entablar una conversación. Hablar con 10 usuarios desconocidos a la vez, nos costaba 60 pesetas el minuto.

Esta red social enseñó a golpe de factura a muchos padres españoles que tenían que educar muy bien a sus hijos en el uso de las tecnologías si no querían tener que responder por ellos. Algunos recordaréis aquellos programas de televisión en los que los padres, echándose las manos a la cabeza, contaban que sus hijos estaban enganchados a Pary-Line y que como consecuencia de esto habían tenido que pagar facturas de cientos de miles de pesetas. Los testimonios en ocasiones eran aterradores, familias arruinadas por el uso de una red social en un momento en el que los consumidores contaban con menos derechos reconocidos y la única compañía telefónica existente por aquel entonces no daba la posibilidad de bloquear este tipo de llamadas ni iba a dejar de cobrar las cantidades impagadas.

A modo de ejemplo el 15 de marzo de 1994 el diario El País relataba en la sección de Sociedad cómo “un padre de familia español de humildes recursos no sabe cómo va a pagar a Telefónica el sablazo de más de 4 millones de pesetas que le ha supuesto que su hijo se enganchase a estos servicios (…)”.

A pesar de la evolución tecnológica hay cosas que no han cambiado mucho en 25 años, las líneas de teléfono y de acceso a internet instaladas en los domicilios de las familias españolas son contratadas por los padres y, consecuentemente, a los efectos de la operadora, la persona responsable del uso de los servicios suscritos será el titular de los mismos. La identidad del usuario real de los servicios es un dato absolutamente irrelevante para la operadora, si no es para venderle nuevos productos y servicios.

Lo que sí ha cambiado en todos estos años es el mundo de posibilidades con las que cuentan ahora los menores detrás de una línea de telefonía con acceso a internet. Y es que hay muy pocas cosas que no se puedan hacer detrás de un ordenador con una buena conexión a internet, entre ellas, cometer muchos de los delitos tipificados en nuestro código penal.

(…)

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César Zárate