Sala de Prensa

9 octubre, 2018

Nota Informativa – Nuevos criterios de la CNMV en relación con las Initial Coin Offerings (ICOs)

Madrid, 9 octubre de 2018

El pasado 20 de septiembre de 2018 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó nuevos criterios interpretativos sobre las Initial Coin Offerings (ICOs), que complementan los criterios iniciales[1] que la CNMV está aplicando a este nuevo fenómeno.

La CNMV alerta, en primer lugar, que los criterios no son estáticos y que debido a la complejidad del asunto están sujetos a revisión en función de la experiencia y del debate internacional que esta teniendo lugar, en particular, en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Entre las novedades que figuran en los nuevos criterios, cabe destacar las siguientes:

  • Las propuestas de ICOs serán analizadas caso por caso.
  • Se excluyen de la consideración como valor negociable aquellos casos en los que no quepa razonablemente establecer una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad y la evolución del negocio o proyecto subyacente.

La CNMV responde, además, a las siguientes cuestiones para los casos en que los tokens sean considerados valores negociables:

¿Es necesario publicar un folleto informativo?

  • La CNMV reconoce la dificultad que puede suponer la elaboración de un folleto para este tipo de entidades debido a la ausencia de un modelo armonizado a nivel europeo, pero matiza que hará un esfuerzo de adaptación y tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad cuando resulte necesario publicar un folleto por las características de la operación, con el fin de reducir la complejidad y extensión del documento.

¿Es necesaria la intervención de una entidad autorizada para la colocación y custodia de tokens?

  • No será necesaria la intervención de una empresa de servicios de inversión (ESI) en los casos en que la operación sea meramente ocasional para el emisor[2].
  • No obstante, en los casos en que se utilice cualquier forma de comunicación publicitaria para colocaciones privadas dirigidas a inversores minoristas deberá intervenir una ESI (artículo 35.3 Ley del Mercado de Valores – LMV).

¿Es posible la negociación de tokens en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC) españoles?

  • No puede excluirse la posibilidad, en España, del registro de derechos que puedan tener la consideración de valor negociable a través de la tecnología blockchain, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 LMV. Sin embargo, no es posible la negociación de tokens en mercados regulados, SMN o SOC españoles porque la LMV exige que los valores admitidos a negociación en estos mercados deberán estar necesariamente representados mediante anotaciones en cuenta. Por otro lado, en estos casos la ley también exige que el registro sea realizado en estos casos por un depositario central de valores.
  • La CNMV advierte que si los tokens se negocian en un mercado no español esta no es competente para exigir que estén representados mediante anotaciones en cuenta.

¿Y en plataformas de negociación (exchanges) no reguladas localizadas en España?

  • No es posible generar un mercado interno en una plataforma no regulada en España debido a que estas plataformas tendrían que contar con las autorizaciones exigibles para poder negociar tokens que son considerados valores negociables y, adicionalmente, deberían cumplir lo con los requisitos referidos en la pregunta anterior.

Estos nuevos criterios reflejan la complejidad de la materia y la necesidad urgente de armonización legislativa y de supervisión, a nivel europeo e internacional, que aporte seguridad jurídica a este nuevo mecanismo alternativo de financiación.

Se espera que con el informe que deberá publicar la ESMA a finales de este año y la reciente propuesta del Parlamento Europeo[3] de integrar los ICOs en el Reglamento sobre Crowdfunding se consiga avanzar en este sentido, con el fin de evitar la fragmentación del mercado europeo y el consecuente arbitraje regulatorio, lo que sería contrario a los objetivos de la Unión de Mercados de Capitales[4] y llevaría, inevitablemente, a un “race to the bottom”.

Ante esta situación, esperamos al menos que el anteproyecto de Ley de transformación digital del sistema financiero en el que se incluye la regulación de un “Sandbox” o espacio controlado de pruebas dirigido a innovaciones financieras de base tecnológica, que fue publicado el pasado 12 de julio y cuyo período de audiencia pública finalizó el pasado 7de septiembre, pueda ver pronto la luz y los promotores que quieran lanzar una ICO dirigida a un mercado español puedan ampararse en este entorno acotado en el que lanzar su proyecto evitando el riesgo que supone no tener unas reglas del juego claras y definidas a las que poder acogerse.

 

[1] https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={9c76eef8-839a-4c19-937f-cfde6443e4bc}

http://cnmv.es/docportal/Legislacion/FAQ/QAsFinTech.pdf

[2] La CNMV encuentra esta justificación en el hecho de tratarse de una actividad reservada que requiere que se realice “con carácter profesional o habitual”, remitiendo para lo establecido en los artículos 144.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y en el artículo 8.1 del Real Decreto 217/2008.

[3] https://cdn.crowdfundinsider.com/wp-content/uploads/2018/09/European-Parliament-Draft-on-Crowdfunding-including-ICOs-August-2018.pdf

[4] http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-1364_es.htm