Sala de Prensa

2 octubre, 2019

A primera vista la respuesta a esta pregunta puede parecer simple: el tatuaje es del que lo paga. Algunos inclusive podrían pensar: “Bueno, si el tatuaje está en mi brazo, e indiscutiblemente mi brazo es mío, el tatuaje en mi brazo también me pertenece.” Fácil, ¿no?
Pues no. La cuestión, desde la perspectiva de derechos de autor, es muchísimo más compleja por la amplia interrelación de unos derechos, así como la confrontación de otros.

Partamos, como debe ser, del principio, definiendo cuándo un tatuaje será considerado una obra susceptible de protección legal. A la luz de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos una obra -como el tatuaje- será objeto de tutela cuando la misma sea original, y será original en el tanto la obra ponga de manifiesto la impronta o personalidad del autor.