Sala de Prensa

21 enero, 2020

La Ley 21.207, publicada hoy 20 de enero, contempla una serie de medidas de apoyo a las Mipyme afectadas por la situación del país. Pueden acogerse aquellas Mipyme cuya facturación en octubre o noviembre de 2019 disminuyó más de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los 12 meses anteriores, o a aquellas que sólo emiten boletas.

Entre las medidas, está la posibilidad de postergar un porcentaje del IVA de octubre, noviembre y diciembre y pagarlo en 12 cuotas (desde enero 2020) y/o de solicitar una devolución anticipada del Impuesto a la Renta para aquellas Pymes que durante 2019 realizaron pagos Provisionales Mensuales Obligatorios o solicitaron devolución en los años tributarios 2018 y 2019 (plazo para acogerse a la devolución anticipada es hasta el 28/02/2020).

El porcentaje del IVA que se puede postergar y/o solicitar devolución de impuestos (va desde un 20% a 75%, y en el caso de las Pymes que sólo dan boletas hasta el 50%), depende de la variación en la facturación de octubre o noviembre de 2019, calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los 12 meses anteriores.

El SII ha habilitado en su web una opción que permite a los contribuyentes consultar si cumplen los requisitos para acogerse a estas medidas, y en el caso de ser así, en qué porcentaje.