Sala de Prensa

25 febrero, 2020

El pasado 31 de enero de 2020 se hizo efectiva la separación del Reino Unido de la Unión Europea (UE), dando comienzo a un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo acuerdo de prórroga. Durante este tiempo, se seguirá aplicando el Derecho de la UE, a la espera de un acuerdo bilateral que concrete las condiciones de salida. A continuación, se exponen los principales aspectos a tener en cuenta en los ámbitos fiscal y laboral:

¿Qué trámites deberán llevar a cabo los ciudadanos británicos residentes en España?

Para conocer en detalle la situación durante el período de transición, deberemos diferenciar:

1. Aquellos individuos que han obtenido su certificado de miembro de la UE antes del 1 de febrero de 2020 y llevan residiendo en España más de 5 años

Aquellos británicos que hayan tenido su certificado de miembro de la UE durante más de 5 años podrán solicitar directamente la residencia de larga duración, prevista para ciudadanos no comunitarios.

2. Aquellos individuos que han obtenido su certificado de miembro de la UE antes del 1 de febrero de 2020 y llevan residiendo en España menos de 5 años

En principio, hasta el 31 de diciembre de 2020, estos ciudadanos no verán alterada su situación. Sin embargo, pasada esta fecha y, dependiendo de los acuerdos que alcancen el Reino Unido y España hasta entonces, se prevé la implantación de un nuevo permiso temporal de residencia y trabajo para ciudadanos del Reino Unido, o bien la aplicación de las vías de obtención de residencia y trabajo ya existentes para ciudadanos no comunitarios.

3. Aquellos individuos que no han obtenido aún su certificado de miembro de la UE y pretenden hacerlo antes del 31 de diciembre de 2020

El proceso de obtención del Certificado de miembro de la UE para británicos y la documentación para presentar, será la misma que hasta ahora.  Sin embargo, sí se diferenciarán aquellos que puedan acreditar que residen en España desde antes del 1 de febrero de 2020 de los que no. El acuerdo de retirada prevé que todos los ciudadanos británicos que se encuentren dentro de alguno de estos dos supuestos mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social tras el período de transición.

4. Aquellos individuos que pretendan residir en España una vez finalice el período de transición (después del 31 de diciembre de 2020)

A fecha de hoy, se desconoce si el 31 de diciembre de 2020 será también la fecha límite para solicitar el certificado de la UE o si el Gobierno español prorrogará esta posibilidad. En caso de no poder prorrogar esta fecha, el estatus migratorio de los británicos y de sus familiares, dependerá de los acuerdos a los que lleguen España y el Reino Unido. En caso de no haber acuerdo, se les aplicarán permisos previstos en la Ley de Extranjería para los ciudadanos no comunitarios.

¿Qué trámites afrontarán los trabajadores transfronterizos?

Durante el período de transición, la situación de los ciudadanos británicos trasladados a trabajar a España se mantendrá sin ninguna variación. Tras el fin del acuerdo de transición, la situación dependerá de los acuerdos que se alcancen.

¿Cuál será la situación de los ciudadanos europeos que residen en el Reino Unido?

El Ministerio del Interior británico ha establecido un nuevo procedimiento que deberán seguir todos los ciudadanos europeos residentes en el Reino Unido, llamado “EU Settlement Scheme”. De acuerdo con este procedimiento, se otorgarán dos estatus:  el “settled status” o permiso de residencia indefinido, para aquellos ciudadanos de la UE y sus familiares que lleven residiendo más de 5 años en el Reino Unido de forma continua y el “pre-settled status” o permiso de residencia temporal, para aquellos ciudadanos de la UE que hayan residido en el Reino Unido menos de 5 años.

Este procedimiento para adquirir alguno de los dos estatus, deberá iniciarse por los ciudadanos europeos residentes en el Reino Unido, antes del 30 de junio de 2021. El requisito: que residan en el Reino Unido desde antes del 31 de diciembre de 2020.

El fin del período transitorio, ¿qué efectos directos tendrá en las relaciones comerciales entre España y Reino Unido?

Desde el punto de vista fiscal el periodo de transición provoca que, hasta dicha fecha, salvo que se acuerde su prórroga, se siga aplicando el Derecho de la UE en el Reino Unido en relación con el mercado interior, la unión aduanera y las políticas aduaneras. La finalización de este periodo transitorio supondrá:

  • Tributación indirecta: a efectos del IVA, la salida de Reino Unido supone que los flujos de mercancías entre España y dicho Estado dejen de tener la consideración de operaciones intracomunitarias. Como consecuencia, la entrada de mercancías en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI), tendrá la calificación de importación y, la salida, de exportación.

Adicionalmente, hay que tener en cuenta el impacto sobre las reglas de localización previstas por la Ley de IVA para prestaciones de servicios, ya que determinadas prestaciones de servicios que por aplicación de las mencionadas reglas no se localicen en el TAI podrían estar sometidas a tributación en España, siempre y cuando su utilización o explotación efectiva se realice aquí, al considerarse como un tercer estado.

En cuanto a las obligaciones formales, si se realizan operaciones con trascendencia aduanera (importaciones o exportaciones), será necesario disponer de un número EORI, y las operaciones realizadas entre ambos estados no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Por último, en relación con los impuestos especiales y el pago de aranceles, la circulación de productos entre el territorio de la Unión Europea y el Reino Unido se tratarán como importaciones o exportaciones sujetos a impuestos especiales y a las formalidades aduaneras. Por tanto, se aplicarán los aranceles correspondientes.

  • Tributación directa: en relación con las rentas obtenidas por residentes del Reino Unido devengadas a partir del 1 de enero de 2021, habrá que tener en cuenta que, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, dejarán de tener la condición de residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, lo que implicará:
  1. Pérdida de determinadas exenciones sobre rentas sometidas a tributación (por ejemplo, beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro).
  2. Para la determinación de la base imponible, no se podrán deducir determinados gastos previstos para residentes en Estados miembros.
  3. El tipo de gravamen aplicable, con carácter general, dejará de ser del 19% previsto para residentes en Estados miembros, para ser del 24%.

En lo que respecta a contribuyentes del IRPF, destaca, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. Inaplicación de determinadas especialidades previstas en la materialización de ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando esta se produce a otro Estado miembro de la UE.
  2. Inaplicación de la norma específica de valoración del cómputo de ganancias patrimoniales en la venta de valores cotizados por quedar fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/39/CE.
  3. Pérdida del régimen especial de diferimiento puesto que su aplicación depende de que las partes intervinientes o los elementos involucrados sean residentes o estén situados en un Estado miembro de la UE.
  4. Inaplicación de la excepción a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional prevista para entidades no residentes en territorio español que sean residentes de un Estado miembro de la UE.

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