Sala de Prensa

18 marzo, 2020

Este documento se divide en cuatro partes. La primera contiene una breve introducción. La segunda, aborda el tratamiento de la fuerza mayor en la legislación mexicana. La tercera, explica el concepto de la teoría de la imprevisión (“hardship”), y la cuarta contiene una conclusión al respecto.

  1. Introducción

Comenzando en Wuhan, China, en diciembre de 2019, la crisis del Coronavirus ha aumentado exponencialmente durante las últimas semanas y días. Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades que, a primera vista, podrían confundirse con un resfriado común; sin embargo, en caso de no ser tratado adecuadamente, puede convertirse en un Síndrome Respiratorio Agudo Severo.

La Organización Mundial de la Salud ya ha declarado que el mundo necesita estar preparado para dicha pandemia. Actualmente, China es uno de los mayores productores en diversos sectores de la industria y está altamente involucrada en diversas cadenas de suministro en todo el mundo. Por otro lado, China es uno de los principales contribuyentes del Producto Interno Bruto a nivel Global.

La crisis del coronavirus está afectando las relaciones comerciales-internacionales en las cadenas de suministro, muchas de las cuales a la fecha se han visto interrumpidas. En consecuencia, se está generando un efecto dominó en el incumplimiento de obligaciones contractuales. Por lo tanto, el concepto de fuerza mayor resulta un instrumento legal clave a ser tomado en cuenta en tiempos de crisis e incertidumbre.

  1. Tratamiento legal de la fuerza mayor
  2. La regulación de la fuerza mayor en los contratos

En caso de que se establezca una cláusula de fuerza mayor en determinado contrato, será necesario revisar si el brote de Coronavirus y sus efectos recaen dentro del alcance de dicha cláusula.

Se recomienda notificar el caso de fuerza mayor a la otra parte contratante.

En caso de que no se establezca una cláusula de fuerza mayor en virtud del contrato en cuestión, entonces se estará a lo establecido en las leyes mexicanas que regulen el particular.

  1. Fuerza mayor según las leyes mexicanas (materia civil y mercantil)

Acorde a la doctrina y la jurisprudencia, podemos encontrar la siguiente clasificación de caso fortuito o de fuerza mayor:

  • Actos de la naturaleza, entendidos como desastres naturales, tales como los incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, entre otros.
  • Hechos del hombre, como delitos, guerras, invasiones, entre otros.
  • Actos de autoridad, referidos a todos aquellos impedimentos que encuentran su fundamento en una orden o prohibición emanada de una autoridad, siempre que el deudor no haya dado lugar a dicha determinación.

La distinción (meramente doctrinal) entre caso fortuito y fuerza mayor atiende a que el primero se refiere a actos de la naturaleza, mientras que el segundo, a los actos del hombre.

Para hacer valer la causa de exclusión de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales por razón de un caso fortuito o de fuerza mayor, se deben cumplir con los dos requisitos siguientes:

  • Imprevisibilidad, entendida como la imposibilidad del deudor de poder anticipar la situación para evitarla.
  • Generalidad, lo que se refiere a que ninguna persona, en las mismas circunstancias, podría haber evitado el evento considerado como un caso fortuito o de fuerza mayor.

El Código Civil de la Ciudad de México y el Código Civil Federal establecen que nadie está obligado a un caso fortuito o fuerza mayor, excepto cuando: i) ha contribuido a él; ii) cuando haya aceptado expresamente esa responsabilidad; iii) o en los casos que la ley así lo disponga.

Por otro lado, el Código de Comercio establece que: a falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, serán aplicables las de derecho común contenidas en el Código Civil Federal.

Una interpretación sistemática de estas leyes lleva a la conclusión de que existen motivos suficientes para afirmar que los casos fortuitos o de fuerza mayor también pueden hacerse valer en asuntos mercantiles.

  1. Derecho Internacional

En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, específicamente en la sección relativa a la exoneración de la responsabilidad por incumplimiento, se establecen una serie de requisitos y pasos a seguir, para acreditar dicha causa de exoneración:

Requisitos:

  • Impredecibilidad, entendida como un evento que no pudo haber sido previsto por las personas afectadas.
  • Incontrolabilidad, siendo impredecible, no existe posibilidad de controlar los resultados.
  • Imposibilidad de evitar o remediar las consecuencias, refiriéndose al hecho de que las consecuencias de dicho acto o causa no pudieron ser evitadas.

Pasos a seguir para invocar la causa excluyente de responsabilidad por incumplimiento:

  • Comunicación del impedimento con las otras partes contratantes.
  • En caso de que la falta de cumplimiento se deba a un tercero, solo estará exento de responsabilidad cuando, este “segundo tercero[1]”, también acredite el incumplimiento por la misma causa de fuerza mayor.

III. Teoría de la imprevisión

La Teoría de la Imprevisión (“Hardship”) encuentra su fundamento en el Principio General del Derecho «rebus sic stantibus«, la cual establece que mientras las circunstancias sigan siendo las mismas, las condiciones del contrato continuarán siendo las mismas.

El concepto de teoría de la imprevisión se define en la ley como acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más difíciles de cumplir. Dicha parte puede intentar una acción legal destinada a recuperar el equilibrio entre las obligaciones.

El procedimiento establecido para solicitar la modificación del contrato es el siguiente:

  • Hacer dicha solicitud dentro de los 30 días posteriores al acontecimiento extraordinario.
  • En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro de los 30 días siguientes, el solicitante puede acudir al juez para solicitar la resolución del conflicto.
  • El demandado, en su caso, puede elegir entre la modificación del contrato, con el fin de reestablecer el equilibrio de las obligaciones entre las partes, o bien optar por la terminación del contrato. 
  1. Conclusión

El brote del COVID 19 (Coronavirus) hoy en día constituye un problema muy grave en materia de salud, económica, jurídica y social. Aunque todavía no alcanza su grado máximo de infección y efectos en todos los sectores en México, las relaciones contractuales en los negocios y operaciones de las partes, deben de analizarse para evaluar la posibilidad de encuadrar en el supuesto de caso fortuito, fuerza mayor o hardship, en aras de minimizar la exposición a responsabilidades que pudieren derivar por el incumplimiento de obligaciones, y con ello evitar poner en riesgo la continuidad de los negocios.

Consideramos que podrían existir bases para argumentar que la situación por la que actualmente está atravesando el país es una situación de caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, se deberá considerar el momento en que se generó tal situación y a partir de cuándo se justificaría la modificación a las obligaciones de las partes, si fuere procedente. Para dar respuesta a dichos planteamientos resulta necesario revisar el detalle de cada relación jurídica, la conducta de las partes, declaratorias o decretos gubernamentales, entre otros actos y hechos jurídicos relevantes.

[1] Entendiéndose al segundo tercero en el caso de una relación multipartita, en la que el incumplimiento de una de ellas produzca el incumplimiento de otra.

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