Sala de Prensa

23 marzo, 2020

Expansión recoge el lunes 23 de marzo de 2020 la opinión de María González, socia de IT & Privacy de ECIJA, sobre cómo las autoridades españolas podrán acceder a los datos que registran la actividad de los usuarios en móviles y otros dispositivos para controlar la expansión de la pandemia, así como para multar a usuarios que incumplan con las medidas establecidas por el Gobierno.

«En el caso de aplicaciones de monitorización de actividad, cuyos datos han sido y son recabados con finalidades diferentes a la excepcional situación derivada del Covid-19, su uso y tratamiento debería limitarse a tales finalidades, que han estado legitimadas en el consentimiento del usuario, pudiendo, llegado el caso, requerir las autoridades la comunicación de determinados datos», comenta María González, socia de ECIJA.

¿Se puede multar?

Para determinar si es licito multar a través de la detección de los movimientos realizados a través de dichas aplicaciones, «los datos de los operadores o cualquier otro medio, ante el incumplimiento de la limitación de movimientos establecida, la respuesta, en mi opinión, sería sí», asegura la socia de ECIJA

No obstante, González señala que, para que las sanciones se lleven a cabo «entraría en juego, como en otras materias, la acreditación de que los datos de movimiento de un dispositivo se correspondan con el del titular de este, si para la imposición de la sanción no se realiza la identificación inequívoca de dispositivo y usuario».

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María González