Sala de Prensa

25 marzo, 2020

En ECIJA consideramos relevante mantener informados oportunamente a nuestros clientes y amigos y por ello hacemos un breve resumen de aquellos tribunales que han dejado de laborar y atender al público y en los que se establecerán “guardias” para atender aquellos asuntos que por su naturaleza son de interés urgente.

 

Procedimientos judiciales y administrativos en materia federal

De acuerdo con la ley aplicable, en caso de   que   las   autoridades   judiciales   o administrativas así lo determinen, pueden suspenderse labores y plazos, debiendo hacerse del conocimiento público dichas determinaciones   y   sus   alcances   de la siguiente forma:

  1. Procedimientos Judiciales: Mediante acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, originado por caso fortuito o fuerza mayor, (o conforme a la legislación de cada Tribunal Superior de Justicia de los Estados de la República) puede autorizarse administrativamente la suspensión de labores, lo que trae como consecuencia que ese día se considere inhábil y en estos casos no opere el vencimiento de términos ni la caducidad de la instancia.
  2. Procedimientos Administrativos: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada, pudiendo determinar que no corran los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite.

Derivado de lo anterior, las autoridades, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones de este.

Así, por mandato expreso de los artículos 1º, párrafo tercero, y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se vincula al estado en el ámbito de sus competencias para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los ciudadanos.

Excepción. Con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral, se determinó mediante acuerdo General 4/2020, que no correrían plazos y términos procesales, ni celebración de audiencias, ni sesiones de los Plenos de Circuito, estableciendo un calendario para guardias, los cuales atenderán   asuntos          urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48, fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno de la Judicatura Federal 1 , los que refieren a temas de privación de la vida, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, entre otras.

Tocante al Tribunal Federal Electoral, a    partir    de    la    fecha    señalada, se suspenden las sesiones públicas para  las próximas dos semanas, por lo que sólo se resolverán   en   sesión   privada   aquellos asuntos  que  la  Ley  Orgánica  del  Poder Judicial de la Federación o el Reglamento Interno  así  lo  permitan.  Sin embargo, el TEPJF aclara que seguirá trabajando en la actividad jurisdiccional  y  administrativa con   el   fin   de   que   los   procedimientos jurídicos  iniciados  se  mantengan  y  den certeza a las y los mexicanos.

En los Centros de Justicia Penal Federal (“CJPF”), se estableció como impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son, enunciativamente, las referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

En los juzgados especializados en materia de ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, se consideraron urgentes, de manera enunciativa, los siguientes asuntos:

1) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena

2) Beneficios preliberaciones ya determinados pendientes de ejecución

3) Acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitarios, segregación y tortura y

4) Planteamientos específicos en torno al COVID-19   por   parte   de   las personas privadas de la libertad, para ordenar a la autoridad administrativa que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica.

En los juzgados de procesos penales federales se consideraron de tramitación urgente los asuntos previstos siguientes:

1) Diligencias para recibir declaraciones preparatorias

2) Actuaciones en el periodo de pre-instrucción y

3) Decisiones en materia de ejecución de sanciones en causas por hechos hasta 2011

Procedimientos judiciales y administrativos en la Ciudad de México

Tanto el TRIBUNAL DE Justicia Administrativa de la Ciudad de México, como el Tribunal Superior de Justicia,           mediante      acuerdos correspondientes y con motivo de lo que acontece con la COVID-19, autorizaron el «Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México, determinando la suspensión de labores y por consecuencia, la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del 18 de marzo y reanudando labores el 20 de abril de 2020.

Excepciones

En materia penal. A efecto de que no se vea interrumpida la debida administración de justicia y se continúe prestando el servicio, se deberán adoptar guardias     correspondientes     para     los juzgados de primera instancia en materia penal en  la  Ciudad  de  México  (sistema tradicional)   para   el   cumplimiento   de detenciones por caso urgente o cateos y para la atención a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

En materia familiar. En los órganos jurisdiccionales en materia familiar de proceso ESCRITO, respecto a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos, se estableció un rol de turno en aras de proceder a la entrega de dichos billetes y no afectar derechos de las y los justiciables, haciendo prevalecer el derecho superior del menor a recibir alimentos; en el entendido que dicha guardia será de 09:00 a 15:00 horas.

Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal

Deberá continuar operando en estricto apego a los protocolos de su competencia, observando en todo momento las siguientes directrices:

  • Valoraciones psiquiátricas y médicas de tortura ya agepexels
  • ndadas en el periodo; se deberán llevar a cabo con las medidas de seguridad
  • Se deberán establecer guardias para llevar a cabo las necropsias de ley, con el personal administrativo necesario para atender dichos
  • Por lo que toca a estudios urgentes de psiquiatría, se deberán llevar a cabo a través de guardias de personal, bajo la más estricta responsabilidad del director del INCIFO, debiendo para el efecto tomar las medidas necesarias y usar el equipo de seguridad obligatorio.
  • Difundir de forma impresa y/o electrónica, bajo la más estricta responsabilidad del director del INCIFO, la “Guía de atención médico forense de casos sospechosos, probables o confirmados”

 

ECIJA México, S.C.

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