Sala de Prensa

3 abril, 2020

El 30 de marzo de 2020, se publicó y entró en vigor el último acuerdo del Consejo de Salubridad General por virtud del cual se declara emergencia sanitaria por la epidemia generada por el virus Covid-19 y se prorroga la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de abril de 2020.

El 31 de marzo de 2020, se publicó y entró en vigor el acuerdo en el que se establecen las acciones extraordinarias que deberán observar los sectores públicos, social y privado, para atender dicha contingencia sanitaria.

A continuación, les compartimos un resumen ejecutivo sobre las consideraciones y efectos legales que pudieran derivar de los acuerdos referidos con anterioridad:

1. Acciones Extraordinarias:
a) Se ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales.
b) Sólo podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades consideradas como esenciales:
– Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria: sector salud y farmacéutico; farmacias, manufactura de insumos, equipamiento médico; disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); limpieza y sanitización de unidades médicas.
– Seguridad pública y protección ciudadana; procuración e impartición de justicia; actividad legislativa federal y estatal.
– Sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para adultos/as mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia y sus hijos/as; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

– Operación de los programas sociales del gobierno.
– Conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros.
c) Resguardo domiciliario voluntario para la población en general y obligatorio para grupos de mayor riesgo.

2. Relaciones contractuales:
a) La crisis del coronavirus pudiera considerarse una causa de exclusión de responsabilidad respecto al incumplimiento de las obligaciones contractuales por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Si el cumplimiento de las obligaciones contractuales se volviera desproporcionado, podría demandarse la modificación del contrato con el fin de reestablecer el equilibrio de las obligaciones entre las partes, o bien optarse por su terminación.
c) Para determinar lo anterior, tendrían que analizarse la naturaleza y disposiciones del contrato, la legislación aplicable, la conducta de las partes, declaratorias o decretos gubernamentales, entre otros actos y hechos jurídicos relevantes.

3. Relaciones de consumo:
a) Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente los precios de sus bienes y servicios con motivo del alza de la demanda durante la emergencia sanitaria, so pena de ser sancionados con multa de hasta $3 MDP aprox. (US$ 124K aprox.).
b) Las aerolíneas y las cadenas hoteleras se han solidarizado con la situación y han emitido políticas para flexibilizar los términos y condiciones de cambios y cancelaciones de reservaciones con motivo del coronavirus.
c) Los eventos masivos han sido suspendidos temporalmente hasta nuevo aviso. Ante la cancelación de un espectáculo público, el consumidor tendrá derecho a solicitar el reembolso de su boleto directamente al proveedor.
d) Los servicios de telecomunicaciones pudieran verse afectados debido a su alta demanda. Por ello, el IFT ha emitido una serie de recomendaciones tanto para los proveedores como para los usuarios de estos servicios con el fin de evitar la saturación de las redes y garantizar su continuidad1.

4. Relaciones financieras:
a) La mayoría de las instituciones financieras han otorgado facilidades a los clientes que tienen algún crédito bancario, a efecto de diferir el pago de los mismos. Los apoyos ofrecidos, varían de acuerdo a las mecánicas de implementación en cada una de las instituciones de crédito, así como de las condiciones particulares de cada acreditado.

5. Relaciones laborales:
a) La STPS ha emitido una guía que contiene una serie de recomendaciones para la implementación de los planes de atención de emergencia en los centros de trabajo para hacer frente a la propagación del virus, misma que actualizó recientemente en función a las nuevas acciones extraordinarias emitidas por el Consejo de Salubridad General2.
b) Los patrones deben contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo que contemple las acciones para la atención de las recomendaciones de la SS y STPS.
– La guía de la STPS establece una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo en los centros de trabajo ante la epidemia de Covid-19; a saber:
• Identificar si el centro de trabajo puede continuar laborando durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, de conformidad con los sectores fundamentales listados en el acuerdo de 31 de marzo de 2020.
• Identificar las actividades esenciales para mantener la actividad del centro de trabajo y suspender temporalmente aquellas actividades que no cumplan dicha condición aún en el caso de los sectores fundamentales. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores.
• Identificar al personal en mayor riesgo y suspender su asistencia al centro de trabajo que por su condición deban aplicar estrictamente el resguardo domiciliario corresponsable.
• Suspender actividades que involucren la concentración, tránsito o desplazamiento de personas.
• Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 50 personas.
• Identificar las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse, permitiendo la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia.
• Identificar las funciones que por su grado de exposición o atención al público sean más riesgosas, para determinar las acciones que se deberán llevar a cabo en los distintos escenarios de la epidemia.
• Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo y enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica.
• Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio, así como evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente.
c) La legislación laboral establece que la declaratoria de contingencia sanitaria es una causal de suspensión de la relación laboral (artículo 427, fracc. VII de la LFT), en cuyo caso el patrón no requiere de la aprobación de la autoridad laboral, quedando únicamente obligado a pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes (art. 429, fracc. IV de la LFT).
Sin embargo, considerando el impacto político que esto acarrearía, la autoridad laboral se ha manifestado en contra de este criterio, haciendo hincapié en que las relaciones de trabajo no han sido suspendidas.
Pareciera que la autoridad laboral pretende encuadrar la declaratoria de emergencia sanitaria, en la causal de suspensión relativa a la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos (art. 427, fracc. I de la LFT), bajo la cual el patrón requiere dar aviso a la autoridad para su aprobación o desaprobación (art.429, fracc. I de la LFT), lo cual actualmente resulta materialmente imposible.
Si bien esta interpretación sería cuestionable desde un punto de vista estrictamente jurídico, resulta indicativo cuál será la postura que asumirá la autoridad laboral ante esta situación.
d) La recolección y tratamientos de los datos personales de salud de los trabajadores con motivo de la implementación de estas medidas preventivos, debe informarse mediante la puesta a disposición de un aviso de privacidad.
e) Es recomendable que los patrones implementen protocolos para garantizar la seguridad de la información que estarán tratando los trabajadores fuera de los centros de trabajo.

6. Igualdad y no discriminación:
a) Los protocolos de prevención para la discriminación se ponen a prueba en temporadas como las que estamos viviendo. Estos protocolos deben ser considerados en el establecimiento de las medidas adoptadas por las empresas para hacer frente a la propagación del virus, sobre todo por lo que atañe a consumidores y trabajadores, quienes se encuentran mayormente expuestos a ser víctimas de actos discriminatorios, que podrían ocasionar un perjuicio considerable para las empresas. Los protocolos son una herramienta útil para determinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de estas medidas de prevención.

7. Suspensión de términos y plazos procesales:
a) Se anticipada que en los próximos días cada autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará emitiendo los acuerdos por los cuales prorrogue la suspensión de los términos y plazos de sus procedimientos hasta el 30 de abril de 2020.

8. Atención al público y recepción de quejas:
a) Los servicios de asesoría y atención de quejas que ofrecen las autoridades competentes en materia de consumo (PROFECO)3, servicios de telecomunicaciones (IFT)4 y servicios financieros (CONDUSEF)5, continúan prestándose por medios remotos de comunicación.

ECIJA México, S.C.

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Joaquín Rodríguez