Sala de Prensa

7 abril, 2020

Esta nota fue publicada en Economist & Jurist.

Una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en relación con la responsabilidad de los marketplace. En esta ocasión, con motivo de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Alemania en relación con la supuesta violación de los derechos de marca de Dadidoff por parte de Amazon.

El pasado jueves 2 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldaba a Amazon en su disputa con la marca de cosmética estadounidense Coty, dictaminando que la empresa de e-commerce Amazon no comete ninguna infracción por almacenar en su plataforma productos que violan los derechos de marcas de terceros.

En el asunto principal, el distribuidor autorizado de los productos de Dadidoff, Coty Germany, demandaba a Amazon, como entidad encargada de prestar los servicios de venta a través de su plataforma online de productos de terceros comerciantes (los “vendors”) y como entidad cuyos servicios consisten en almacenar los productos de aquéllos vendors que voluntariamente se acogen al programa “Logística de Amazon”, por intervenir, sin la autorización del titular en la venta de un perfume protegido por la marca.

El Tribunal alemán eleva al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial sobre la interpretación del art 9.2b) del Reglamento n. 207/2009 y del art 9.3b), del Reglamento 2017/1001 para la determinación sobre la existencia de “posesión” en la actividad que lleva a cabo una empresa cuando almacena productos de un tercero que infringen un derecho de marca, sin tener conocimiento de dicha infracción y con el fin de ofrecerlos o comercializarlos, cuando no es ella misma la que comercializa dichos productos sino el tercero.

En sus dilucidaciones el Tribunal analiza la actividad que lleva a cabo Amazon en relación con la venta de los productos de terceros a través de su plataforma teniendo en cuenta los elementos endógenos de la plataforma, esto es, la vinculación jurídica real entre los vendors y los consumidores finales en virtud de la formalización de los contratos de compraventa de los productos que se comercializan a través de la plataforma, sin perjuicio de que la apreciación que puedan tener los consumidores sobre dicha relación jurídica pueda ser distinta.

Como ya hizo en el pasado en los asuntos de Lóreal, eBay, o Google France, el TJUE concluye que el mero almacenamiento por parte de Amazon de productos que infringen derechos de marca de terceros, en el contexto de su mercado de comercio electrónico de productos, no constituye una infracción por parte de Amazon de esos derechos de marca.

Amazon es un mero facilitador técnico que permite que puedan llevarse a cabo transacciones a través de su plataforma y su actividad es subsumible en el artículo 14 de la Directiva 2000/31 (Directiva de Comercio Electrónico).

Por tanto, como concluye el Tribunal, Amazon no es responsable de infracciones de marcas que puedan tener lugar a través de sus servicios de comercialización online o almacenamiento de productos, salvo que tuviera conocimiento de la ilicitud de los productos que aloje y no actúe con prontitud para retirar los mismos o hacer que el acceso a los mismos no sea posible. Si bien, recuerda el Tribunal que ello no obsta para que se le puede requerir estas empresas de intermediación una especial diligencia respecto del control de la licitud de los bienes con los que comercia a través de su plataforma o su programa de logística.