Sala de Prensa

7 abril, 2020

El acuerdo de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual la Secretaría de Salud (la “SSA”) establece las actividades esenciales que podrán continuar funcionando durante la emergencia sanitaria decretada por el virus Covid-19, ha generado una serie de dudas para las empresas del sector privado, en cuanto a la posición que deben asumir respecto a la suspensión o continuidad de sus operaciones.

Derivado de lo anterior, el día 6 de abril de 2020, la SSA publicó un acuerdo en el que se establecen los lineamientos técnicos para brindar certeza respecto a las actividades relacionadas con los sectores fundamentales y la infraestructura crítica (los “Lineamientos”).

Conforme al listado incluido en los acuerdos antes referidos, sólo pueden continuar funcionando las siguientes empresas del sector privado:

  1. Aquellas que participan en el abasto, servicios y proveeduría de actividades esenciales del Sistema Nacional de Salud.
  2. Aquellas que pertenecen a sectores fundamentales de la economía, como: financiero, energético, agua potable, alimentos y bebidas, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para adultos/as mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia y sus hijos/as, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

En relación con lo anterior, los Lineamientos establecen lo siguiente:

  • Por “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”, se entenderán empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

Asimismo, establecen las medidas que deberán observar estas empresas para el cumplimiento de los contratos vigentes que tengan con el Gobierno Federal.

  • Por lo que hace a los servicios de mensajerías, se aclara que los mismos incluyen a empresas y plataformas de comercio electrónico.

3. Aquellas que participan en la conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros.

Los lineamientos establecen las medidas que deberán observar las minas de carbón para satisfacer la demanda de la Comisión Federal de Electricidad.

De una interpretación sistemática de los acuerdos, documentos y comunicados que las autoridades han emitido al respecto, concluimos lo siguiente:

  1. Los establecimientos y centros de trabajo de las empresas que encuadren en alguno de los sectores listados como fundamentales pueden continuar operando. Sin embargo, aún éstas deben acotar sus operaciones a las actividades que resulten esenciales y cumplir con las medidas sanitarias emitidas por la SSA.
  2. Los establecimientos y centros de trabajo de las empresas que no encuadren en alguno de los sectores listados como fundamentales, deben suspender actividades.

Algunos gobiernos estatales han emitido recomendaciones con la finalidad de aclarar las ambigüedades y distintas interpretaciones del acuerdo de 31 de marzo de 2020, ejemplificando las actividades que deben considerarse o no como esenciales.

Es importante estar atentos a las publicaciones que puedan realizar los gobiernos estatales en los que las empresas tengan presencia, para identificar cualquier acuerdo que pudiera repercutir en sus operaciones ya sea a nivel local o inclusive municipal.

Cada empresa deberá realizar un análisis de las actividades que desempeñan en sus establecimientos o centros de trabajo, para discernir si las mismas resultan esenciales o no a la luz de estas publicaciones gubernamentales y, por tanto, si pueden continuar operando o deben suspenderse sus actividades durante la emergencia sanitaria.

Es recomendable que cualquier establecimiento o centro de trabajo que continúe operado, prepare el soporte documental necesario para justificar la continuidad de sus operaciones y acreditar la implementación de las medidas de prevención señaladas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ante una eventual visita de inspección por parte de las autoridades competentes.

En virtud de que la fase 3 de contagio se anticipa como inevitable, es probable que conforme la situación vaya evolucionando en cada región del país, las autoridades establezcan mayores restricciones, por lo cual las empresas deben anticipar un plan de acción ante los múltiples escenarios que pudieran presentarse, con la finalidad de garantizar su continuidad.

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Joaquín Rodríguez