Este artículo fue publicado por eldereho.com.
Si algo ha quedado patente en la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, ha sido que tenemos totalmente normalizado que todo se comunica de forma visual, desde las slides que se incluyen en las presentaciones de ponencias, hasta los mensajes publicitarios, políticos, solidarios, etc., que se envían por “memes”, vídeos y de cualquier modo que genere un impacto rápido y contundente. Esto no es ajeno a la faceta personal, de forma que las fotografías publicadas en los perfiles pretenden ser una definición de nosotros mismos y nuestro estado de ánimo, y que no exista rubor en abrir la vida privada mediante la publicación en el ciberespacio (internet, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, etc.) de fotografías de todo tipo, en muchas de las cuales aparecen facetas íntimas, imágenes de menores, datos personales, etc.
A primera vista, hay quien puede pensar que el mero hecho de que una fotografía resulte accesible en internet y sea descargable con un click, implicaría que su uso es libre. Sin embargo, esto no es así. En este sentido, a reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2020 confirmó la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017 que condenó al periódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 € a una persona de la que publicó en portada una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook.