Sala de Prensa

5 mayo, 2020

Expansión recoge la opinión de Daniel López, socio y DPO de ECIJA, en el reportaje sobre legalidad del uso de cámaras térmicas ante la vuelta a la normalidad de la Covid-19.

La vuelta a los centros de trabajo y a las actividades de ocio estará marcada por protocolos de seguridad, como la toma de temperatura a empleados y clientes, lo que genera gran incertidumbre sobre el tratamiento de los datos. En este contexto, Daniel López, afirma: “Si el sistema no permite la identificación de la persona, más allá de conocer su temperatura corporal, a priori, no habría tratratamiento de datos personales”. No obstante, las cámaras de temperatura suelen estar integradas en sistemas de videovigilancia, que hacen identificable a la persona. Además, si están instaladas en centros de trabajo, tienen el fin de controlar al empleado, por lo que, en este caso, sí existiría el tratamiento de datos personales.

¿Cómo se legitima su tratamiento?

La temperatura corporal es un dato de salud, de especial tratamiento y muy reservada privacidad. Sin embargo, ante situaciones excepcionales como una pandemia, el reglamento general de protección de datos señala que el uso y conocimiento de esta información “debe considerarse lícita cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física”. En el ámbito laboral, en relación a las normas de protección de riesgos, el empleado tiene derecho a unas medidas de seguridad eficaces en su puesto de trabajo, lo que se convierte en obligación para el empresario. “La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado, indicando que, la empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias”.

“Si la cámara detecta que, por ejemplo, un operario acude a una oficina a reparar el aire acondicionado y tiene fiebre, la empresa debe comunicárselo a su compañía de origen, denegar su acceso e informarle de que tiene la temperatura alta de forma privada”, explica el socio de ECIJA

“No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el caso de que una persona diera una temperatura mayor, tiene que ser informado de que no puede acceder a las instalaciones”, asegura López.

¿Quién toma la temperatura?

Daniel López, socio de ECIJA, explica que se puede habilitar esta facultad a los vigilantes de seguridad, amparado en su normativa: “No obstante, si detectan a algún empleado o cliente con temperatura elevada, más allá de comunicárselo, tendrían que ponerlo en conocimiento de los sanitarios”.

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Daniel López