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11 mayo, 2020

Expansión recoge la opinión de María González, socia de ECIJA, sobre los límites legales de la aplicación TikTok. Se hace hincapié en que la app que triunfa entre los más jóvenes cumple con la normativa sobre protección de datos europea. Sin embargo, la captación de imágenes vinculada a los vídeos de la red social permite que las tecnologías de reconocimiento facial extraigan información biométrica, datos categorizados como especialmente sensibles que la compañía no trata como tal.

«La política de privacidad de la compañía informa sobre el tratamiento de datos de sus usuarios de conformidad con el contenido exigido por la normativa sobre protección de datos personales aplicable en territorio europeo», apunta María González, socia de ECIJA.

«Otros aspectos importantes entre la información proporcionada está el que por defecto los perfiles son públicos, debiendo el usuario, de forma proactiva, proceder a la configuración de privacidad y seguridad de su perfil en la plataforma», comenta García. Si bien, la experta reconoce esfuerzos por parte de la aplicación para reforzar y aclarar la exposición pública que hacen las personas cada vez que publican un vídeo de hasta 15″ en su cuenta.

En España, «la app no parece recabar esta tipología de datos de forma expresa, si bien ha de tenerse en cuenta que con la captación de la imagen vinculada a los vídeos que forman parte de la funcionalidad principal de la plataforma, podrían usarse, a posteriori, tecnologías de reconocimiento fácil biométrico», asegura la socia de ECIJA.

Por tanto, a través de la aplicación, se podría tener acceso a un elevado volumen de datos que permitiría, potencialmente, la identificación de millones de usuarios, «ya sea por las propias entidades vinculadas a la plataforma, bien a través de terceros ajenos malintencionados que pudieran en su caso acceder a toda la información disponible», explica la letrada.

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María González