Sala de Prensa

12 mayo, 2020

Este artículo fue publicado por LegalToday.

El TJUE se pronuncia sobre el derecho de comunicación pública en el sector del arrendamiento de vehículos

En fechas muy recientes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en sentencia una petición de decisión prejudicial relativa, de una parte, a la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, y de otra, a la interpretación del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

En esencia, las dudas planteadas por el Tribunal Supremo de Suecia al TJUE consistían en saber si, a la luz de las referidas Directivas, existían actos de comunicación no autorizada de obras musicales al público y en consecuencia, la obligación de pagar canon a la correspondiente o correspondientes entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, en el mercado del arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio.

Recuerda el TJUE que es doctrina consolidada del mismo “el papel ineludible del usuario y el carácter deliberado de su intervención”, añadiendo que “el usuario lleva a cabo un “acto de comunicación” cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, para dar a sus clientes acceso a una obra protegida, especialmente cuando, si no tuviera lugar tal intervención, los clientes no podrían, o difícilmente podrían, disfrutar de la obra difundida” y por lo tanto, todo acto tendente a reproducir dicha conducta debería ser calificado como acto de comunicación.

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