Sala de Prensa

14 mayo, 2020

I. Contenido.

a) Publicación. El Acuerdo se publicó el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

b) Su fundamento clave. Artículo transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

c) Objeto. Ordenar a «la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación».

d) Funciones de la Fuerza Armada Permanente. Las funciones de dicha Fuerza Armada Permanente serán entre otras:

  • Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable;
  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social;
  • Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables;
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos; 
  • Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; 
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes;
  • Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
  • Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
  • Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

e) Supervisión. Las tareas de la Fuerza Armada permanente que realice en cumplimiento del Acuerdo, estarán bajo la supervisión del Órgano Interno de Control de la dependencia que corresponda

f) Vigencia. Del 12 de mayo de 2020 al 27 de marzo de 2024.

 

II. Comentarios.

El Acuerdo centraliza las labores de seguridad pública en el ejército. No contiene elementos concretos de subordinación al mando civil como lo exige la Constitución. No se establecen límites a sus funciones ni se regula en lo particular.

La CNDH señaló que hay una grave insuficiencia en la determinación del contenido de los conceptos establecidos en el Transitorio Quinto que sirve al Acuerdo de fundamento constitucional: extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria, son muy amplios, ilimitados y se falta al principio de certeza y seguridad jurídica. El esquema permanente de participación durante cuatro largos años de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública vulnera sin duda la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia.

 

Se ha señalado que “el Acuerdo carece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza, conforme al respeto y garantía de los derechos humanos, por lo que no basta una declaración o una afirmación de buena fe con respecto a la obligación de dar cumplimiento al Artículo Primero constitucional». Y finalmente algo fundamental: el Acuerdo no brinda elementos que garanticen que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, sea “extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restrictiva a lo estrictamente necesario ante circunstancias que justifiquen su intervención”. Consideramos necesario que se rectifique el contenido del Acuerdo conforme a los lineamientos constitucionales para garantizar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de la materia.

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Ricardo Chacón