Sala de Prensa

17 mayo, 2020

Se detalla el funcionamiento y operativa de la nueva línea de financiación específica para las industrias creativas y culturales introducida por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

 

  1. ¿Qué significa la línea de financiación CREA SGR?

CREA SGR se configura como una banca de garantías, no de proyectos, de tal forma que, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en este documento y los que adicionalmente se indican en el formulario de solicitud, la concesión del préstamo será independiente al tipo de proyecto del solicitante.

CREA SGR viene a articular la concesión de avales solidarios de las operaciones de ciertas entidades del sector cultural.

De este modo, el aval de CREA SGR permite el acceso a un préstamo dirigido a dotar de liquidez a los solicitantes que puedan acceder al mismo para tratar de garantizar su supervivencia hasta final de año.

Por tanto, la línea de financiación CREA SGR no es una ayuda ni una subvención no reembolsable.

  1. ¿Quién puede acceder a la línea de financiación de CREA SGR?

A esta nueva línea de préstamos de CREA SGR pueden acceder PYMES, autónomos y fundaciones culturales que cumplan con los requisitos aquí indicados y, en su caso, los establecidos por CREA SGR en su página web.

  1. ¿Es compatible esta línea de financiación con los préstamos ICO?

La línea de financiación de CREA SGR que se ha establecido en virtud del RDL 17/2020 para paliar las necesidades de tesorería sufridas por las empresas audiovisuales (entre otras) a causa del COVID-19 es independiente de los préstamos ICO.

  1. ¿Cómo pueden identificarse las necesidades que tiene la empresa para sobrevivir hasta final de año?

La fórmula para identificar de forma objetiva las necesidades reales de las empresas hasta final de año sería multiplicar los gastos fijos x 8 (los meses restantes de este año 2020), siendo el resultado las necesidades reales de la empresa.

  1. ¿Qué importe puede solicitarse?

Los importes oscilan entre un mínimo de 20 mil y un máximo total de 100 mil euros.

  1. ¿Cuánto tiempo tengo para devolver el préstamo?

Se trata de un préstamo con un plazo de hasta 4 años para su devolución, con la particularidad de que los18 primeros meses hay una carencia del principal (es decir, el pago del principal no se produce hasta el mes 19), aunque sí deban abonarse los intereses correspondientes desde el principio (pudiendo elegir si se abonarán de forma mensual o trimestral).

  1. ¿Cuáles son los costes bancarios, comisiones y tipos de interés?

Los tipos de interés (costes bancarios) ascienden al Euribor + 1,5% (partiendo de la base de que el Euribor está ahora mismo en negativo y por tanto es de 0), a lo que se le añade una comisión de apertura del banco del 0,5%.

  1. ¿Y cuál es el coste del aval que me presta CREA SGR?

Los costes del aval (CREA SGR), independientes de los costes bancarios, se dividen en dos conceptos. En primer lugar, las “cuotas sociales” y, en segundo lugar, un coste adicional que asciende a un 1% anual del importe otorgado en concepto de aval. Todo ello partiendo de la premisa de que la operación haya sido aprobada por la entidad financiera correspondiente.

  1. ¿Qué son las cuotas sociales que tengo que abonar para ser socio de CREA SGR?

Con respecto a las cuotas sociales, hay que tener presente que para poder recibir el aval por parte de CREA SGR, el solicitante tiene que ser socio (porque las Sociedades de Garantías Recíprocas siguen un modelo cooperativo / mutual). El importe de dicha cuota social equivale a un 0,5% del importe formalizado, debiendo pervivir dicha cuota social durante toda la vigencia del préstamo.

Ahora bien, una vez se haya cancelado la operación y, por tanto, finalizado dicho periodo de vigencia del préstamo / aval, el solicitante tiene dos opciones: (i) solicitar la devolución de la cuota social o (ii) mantener la cuota social / depositarla dándole derecho a una operación similar sin necesidad de abonar otro 0,5% adicional para recibir otro aval.

  1. ¿Cómo tengo que actuar para solicitar el préstamo bancario?

Para acceder al préstamo, el solicitante debe acudir a CREA SGR directamente (sin que deba acudir paralelamente a una entidad financiera), en cuanto CREA SGR le ofrece el servicio completo cuando haya sido aprobada la operación por una de sus entidades financieras (por ahora, tienen acuerdo con TRIODOS BANK, BANKIA y Banco Sabadell – y están pendientes de cerrar un acuerdo con Caixa Bank y con plataformas participativas).

Así, CREA SGR envía la operación al banco, tramita la póliza y la empresa simplemente debe ir al Notario a firmar la operación.

En cuanto a la forma de solicitarlo, habría que acudir a la siguiente URL (https://creasgr.com/linea-covid-19-liquidez-cultura/) que contiene un tutorial y explicaciones sobre los pasos a seguir. Se os exigirá el envío de la documentación pertinente digitalizada (tal y como escritura, DNI, IS, certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales, etc.).

CREA SGR utiliza modelos estándares para todos los sectores por lo que, en el supuesto de que el solicitante no presentara algún documento (por no ser aplicable a su sector, por ejemplo), lo habitual será que CREA SGR se ponga en contacto con dicho solicitante, quien deberá justificar la falta de presentación del documento en cuestión.

  1. ¿Tengo que justificar algún gasto para que me otorguen el aval?

El solicitante debe justificar con detalle los gastos mensuales fijos (en el modelo anexo a la solicitud) para indicar sus necesidades de tesorería y que CREA SGR pueda valorar la operación. El concepto “gasto fijo” comprende las nóminas, alquiler del local, gastos urgentes de proveedor inmediatos, teléfono, luz, internet, agua, etc.

Por el momento no se acepta en concepto de “gasto fijo” la devolución de entradas de espectáculos.

  1. ¿Debo aportar alguna garantía adicional?

No resulta necesario aportar una garantía adicional más allá de la necesidad real del solicitante (mediante la justificación de los gastos mensuales fijos tal y como establecido en el punto 11 anterior).

  1. ¿Qué requisitos tengo que cumplir para acceder a esta línea de financiación?
  • Es un requisito esencial que el solicitante tenga actividad en vigor o gastos en el momento de la solicitud del préstamo (sin perjuicio de que haya tramitado un ERTE – siendo compatible la solicitud del préstamo con la tramitación de un ERTE o incluso con la solicitud de otros préstamos, como el ICO, por ser independiente).
  • Asimismo, el solicitante debe ser PYME o autónomo, no tener morosidad (en todo caso se flexibiliza este límite si tal situación de morosidad de pagos se ha dado a partir de marzo de 2020 a raíz del COVID) ni pérdidas continuadas en la actividad en los 3 años anteriores.
  • No se requiere tener un establecimiento permanente abierto al público para optar a este préstamo.

En cualquier caso, la página web de CREA SGR detalla los requisitos aplicables para poder acceder a este tipo de préstamos.

  1. ¿Pueden las Agrupaciones de Interés Económico acceder a esta línea de financiación?

Con respecto de las Agrupaciones de Interés Económico (“AIEs”), el problema inherente a la solicitud de un préstamo a CREA SGR radica precisamente en la falta de actividad en vigor. Es decir, si no tienen gastos justificables, será complejo que la AIE cumpla con los requisitos exigidos para el acceso a este tipo de préstamos referidos en esta nota informativa.