Sala de Prensa

18 mayo, 2020

El Consejo de Ministros de 12 de mayo aprobó el Proyecto de Ley General Tributaria para la transposición de la directiva europea conocida como DAC 6, que establece la obligación por parte de los intermediarios de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.

  1. ¿Qué es la DAC 6?

La Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad –Directive on Administrative Cooperation- ha sido modificada, hasta la fecha, 6 veces; la última de ellas mediante la Directiva 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo.

Mediante el Consejo de Ministros de 12 de mayo se aprueba la normativa que traspone la normativa europea en cuestión, la cual modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  1. ¿A quién afecta?

Se trata de una norma dirigida a cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución. Esto es, se dirige a asesores, gestores administrativos o instituciones financieras, que serán los obligados a presentar las correspondientes declaraciones ante la Agencia Tributaria.

  1. ¿Qué se informa?

Se deberán informar de los mecanismos transfronterizos, entendidos como operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos, que realicen las partes en dos Estados miembros de la Unión Europea o un Estado miembro y un tercer Estado.

La Directiva señala como indicios de planificación agresiva, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente o situaciones donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.

  1. ¿Y el secreto profesional?

La norma limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.

  1. ¿Qué supone?

La normativa aprobada supone una limitación del secreto profesional de los profesionales afectados aun cuando únicamente se trate de indicios, e impone nuevas obligaciones de información a la Agencia Tributaria.

Deberemos esperar a que se publique la normativa y al reglamento que se prevé que desarrolle los datos a incluir en las correspondientes declaraciones.

  1. ¿Y si no lo cumplo?

Aunque el anteproyecto de ley publicado el pasado 20 de junio establecía que las infracciones por no presentar en plazo, o presentar de forma incompleta o inexacta -las declaraciones relativas a la DAC6 -serían infracciones muy graves (cuya sanción consistiría en una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 3.000 euros), el proyecto de ley actual incrementará dichas cuantías, estableciendo una multa de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 4.000 euros.

Una vez se publique la normativa en cuestión analizaremos el texto finalmente aprobado y verificaremos si existen otras modificaciones sobre la transposición de la DAC 6 a nuestro ordenamiento.