I. Antecedentes
El 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), por instrucciones de la Secretaría de Energía («SENER»), publicó el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19) («Acuerdo CENACE»). El Acuerdo CENACE sirvió de base y antecedente al contenido del acuerdo de la SENER que motiva este texto.
El pasado 15 de mayo, SENER publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (“Acuerdo SENER”).
Cabe mencionar que la SENER preparó el proyecto del Acuerdo SENER, solicitando a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), autoridad de mejora regulatoria, cuya función es ponderar los costos y beneficios de los proyectos de política pública, que se dispensara la realización del análisis de impacto regulatorio debido a la contingencia sanitaria, a fin de agilizar la publicación de la nueva regulación, -evitándose así el convocar a una consulta pública sobre la misma en la que los especialistas y afectados habrían podido exponer sus puntos de vista-.
Al final de cuentas, se publicó el Acuerdo SENER en el DOF, al margen de los requerimientos relativos al impacto regulatorio.
II. El Acuerdo SENER y su contenido esencial.
Publicación. Como señalamos, este Acuerdo se publicó el 15 de mayo de 2020 en el DOF. El mismo reemplaza los lineamientos emitidos en febrero de 2017, durante el sexenio pasado. El Acuerdo SENER entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al Primero Transitorio del mismo.
Justificación. La justificación dada por la SENER para la publicación de dicho Acuerdo SENER, se dice basar en la necesidad de sostener la confiabilidad del sistema eléctrico dado el escenario de la pandemia, esgrimiendo la idea de que las centrales generadoras de energía renovable son intermitentes y no pueden garantizar un abasto continuo, en contraste con las centrales que utilizan fuentes fósiles y que pueden ponerse en operación en cualquier momento.
Fundamentación. Se dice fundamentar en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, párrafo segundo, 2°, fracción I, 12, 14, 26, 33, fracciones I, V, XXVIII, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 5, 6, fracciones I a VII, 7, 11, fracción I, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 14, fracciones IV, XII, XVI y XVII y 79, fracción II, de la Ley de Transición Energética; 5, fracción III, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 3 y 5 fracciones XXIII, XXIV, XXV, y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Considerandos. El Acuerdo SENER contiene 50 considerandos en un intento de justificar su contenido. Destacamos algunos de ellos:
- Que el artículo 4 de la Ley de Transición Energética dispone que la SENER promoverá que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energías limpias alcance los niveles establecidos en la Ley General de Cambio Climático para la Industria Eléctrica y que para ello deberá considerar el mayor impulso a la Eficiencia Energética y a la generación con energías limpias que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico en el país.
- Que el artículo 13, párrafo segundo, de la Ley de Transición Energética determina que, para la regulación de las energías limpias, la SENER tendrá las facultades que se le otorguen en la Ley de la Industria Eléctrica y demás legislación aplicable.
- Que la generación de energía eléctrica debe estar supeditada a la Política Energética Nacional y específicamente a la política de Confiabilidad. Por ello, el incremento de Capacidad Instalada y la instalación de nuevas Centrales Eléctricas deben considerar los objetivos del sector público de acuerdo con la demanda y consumo de energía eléctrica estimados, y a la planeación de la oferta para su satisfacción oportuna y suficiente; más allá de sólo considerar posibilidades de recursos y disponibilidades tecnológicas en el mercado.
Objetivo. El Acuerdo SENER tiene como propósito, de manera enunciativa más no limitativa, dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, relativos a promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios y establecer la política en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
Políticas específicas del Acuerdo relativa a energías limpias. Mencionamos algunas de ellas:
La integración de Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente se mantendrá para todas las Centrales Eléctricas que hayan alcanzado el Contrato de Interconexión un día antes de la publicación de esta Política en el DOF. Si para alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica, se cancela su Contrato de Interconexión o Permiso de Generación, el CENACE evaluará las solicitudes para que, en función de la posición de ingreso y avance en el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión («SIASIC»), del punto de Interconexión de la Solicitud y de la capacidad de alojamiento regional de Generación Limpia Intermitente considerando la Confiabilidad del Sistema, se determinará la viabilidad de aceptar la solicitud del Estudio y continuar el proceso de éste.
Si alguna Central Eléctrica con Energía Limpia Intermitente, eólica o fotovoltaica, solicita un Estudio en un punto de Interconexión, zona, región o Sistema en la cual ya se tienen elementos de transmisión y transformación congestionados, por falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad y selectividad de los esquemas de protecciones, el CENACE con base en criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar dichas solicitudes. En su oportunidad la SENER determinará la fecha de reapertura de recepción de Solicitudes y el seguimiento a las Solicitudes en trámite.
Los Distribuidores deberán aplicar estrictamente lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor a 0.5 MW y coordinarse con el CENACE para determinar la capacidad de integración de Generación Distribuida con Energía Limpia Intermitente considerando la ubicación geográfica, así como subestación eléctrica, zona, región o Sistema.
Para garantizar la confiabilidad por control de voltaje, las Centrales Eléctricas con Energías Limpias Intermitentes, eólicas y fotovoltaicas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional, deberán garantizar el control del voltaje de manera permanente.
Las Centrales de Generación Distribuida Limpia deberán cumplir con las características necesarias en sus equipos de interconexión para garantizar la seguridad de los usuarios y del personal que opera las Redes Generales de Distribución, así como la seguridad de la infraestructura del Generador Exento y de los Distribuidores ante una contingencia eléctrica; además se deben realizar los estudios de interconexión con base a la topología eléctrica, concentración de Centros de Carga y unidades de Centrales Eléctricas.
III. Comentarios.
El contenido del Acuerdo SENER equivale a un duro ataque a los generadores de energía renovable en México. Sus disposiciones están presumiblemente en consonancia con la estrategia de aumentar la participación del combustóleo pesado de alto contenido de azufre, -que actualmente no se puede vender en los mercados internacionales-, en la generación eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”).
La nueva normatividad que tiene como antecedente el Acuerdo CENACE antes comentado, limita gravemente la participación del sector privado en materia de energías renovables.
Existe fundada preocupación en empresas privadas generadoras de energía ante la eventual terminación de su participación en el mercado eléctrico. Existe también un alto costo para el gobierno y los consumidores, pues, de manera general, las empresas privadas son mucho más eficientes que la CFE. Los costos promedio de los privados llegan a ser 6-7 veces inferiores a los costos de la CFE.
Por otro lado, los proyectos de Centrales Eléctricas que la SENER considere estratégicos, serán preferentes frente a los de índole privada en la fundamental interconexión a la red, provocándose inseguridad e incertidumbre entre los inversionistas.
El Acuerdo SENER es una seria regresión en materia de transición energética, repudiando el contenido del Acuerdo de París y de los artículos 1, 14, 16, 25, 27 y 28 de la Constitución, dejando en estado de indefensión a los afectados inversionistas.
Viola dicho Acuerdo, por otro lado, la Ley Federal de Competencia Económica al convertir a la CFE en monopolio de la materia eléctrica.
También en materia de legalidad, el Acuerdo SENER vulnera la Ley General de Mejora Regulatoria misma que establece:
Artículo 71: «Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el Medio de Difusión o someterse a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, de la entidad federativa, municipal, alcaldía, según corresponda».
IV. A manera de Conclusión.
Hay bases serias para sostener que el Acuerdo SENER contiene claros vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, al violarse los principios de igualdad y no discriminación, libertad de comercio y libre competencia, al publicarse sin observar el proceso previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria sin haberse realizado el análisis de impacto regulatorio a que alude el artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria, sin llevar a cabo la consulta pública, y generar una pérdida masiva de diversas fuentes de empleo, contraviniendo Acuerdos y Tratados Internacionales de los que México es parte.
Todo lo anterior da pauta a que los afectados puedan promover las acciones constitucionales y legales que correspondan, así como acudir a los paneles arbitrales de inversión, reclamando una indemnización al Estado mexicano por daños y perjuicios por las evidentes afectaciones económicas que sufrirán.
ECIJA México, S.C.