Análisis de las principales medidas aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid el pasado viernes 29 de mayo, que incluyen importantes bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se establece una bonificación de un 25% o 50% de la cuota municipal del impuesto, con las siguientes condiciones:
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen las siguientes actividades podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal:
Epígrafe, grupo o agrupación |
Sección Tercera «Actividades artísticas» |
013. Actores de cine y teatro. |
015. Operadores de cámara: cine, TV, vídeo. |
019. Operadores cámara: cine, teatro y circo, n.c.o.p. |
029. Otras actividades de baile, n.c.o.p. |
031. Maestros y directores de música. |
039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p. |
Sección Primera «Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios» |
Agrupación 61.- Comercio al por mayor. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación. |
Agrupación 62.- Recuperación de productos. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación. |
Agrupación 63.- Intermediación del comercio. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación. |
Agrupación 64.- Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación. |
Agrupación 65.- Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación. |
Agrupación 66.- Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos. Todos los grupos y epígrafes que integran la Agrupación. |
Agrupación 67.- Servicio de alimentación. Los siguientes grupos y epígrafes: |
671. Servicios en restaurantes. Todos los epígrafes. |
672. Servicios en cafeterías. Todos los epígrafes. |
673. De cafés y bares, con y sin comida. Todos los epígrafes. |
674. Especialidades de restaurante, cafetería y café-bar. Los siguientes epígrafes. |
Epígrafe 674.5.- Servicios que se prestan en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. |
Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares. |
Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de la Sección Primera de las tarifas. |
675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. Todos los epígrafes. |
676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Todos los epígrafes. |
677. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación. Los siguientes epígrafes: |
Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración (catering). |
Agrupación 68.- Servicios de hospedaje. Todos los grupos completos. |
Agrupación 75.- Actividades anexas a los transportes. Los siguientes grupos: |
755. Agencia de Viajes |
Agrupación 93.- Educación e investigación. Los siguientes grupos y epígrafes: |
936. Investigación científica y técnica. |
Epígrafe 936.2.- Investigación en ciencias médicas. |
Agrupación 96.- Servicios recreativos y culturales. Los siguientes grupos y epígrafes: |
961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo). Todos los epígrafes. |
962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos. Todos los epígrafes. |
963. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos. Los siguientes epígrafes: |
Epígrafe 963.1 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos. |
964. Servicios de radiodifusión, televisión y servicios de enlace y transmisión de señales de televisión. Los siguientes epígrafes: |
Epígrafe 964.3 Servicios transmisión y enlace señales TV. |
965. Espectáculos (excepto cine y deportes). Todos los epígrafes. |
966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos. Todos los epígrafes. |
967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. Todos los epígrafes. |
968. Espectáculos deportivos. Todos los epígrafes. |
969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p. Los siguientes epígrafes: |
Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas. |
Epígrafe 969.2 Casinos de juego. |
Epígrafe 969.3 Juegos de bingo. |
Epígrafe 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros. |
Epígrafe 969.6 Juegos recreativos y de juego. |
Agrupación 97.- Servicios personales: |
972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Todos los epígrafes. |
973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias. Todos los epígrafes. |
Agrupación 98.- Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionadas con el espectáculo: |
981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje. Todos los epígrafes. |
989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales. Todos los epígrafes. |
A estos efectos, se considerará de especial interés o utilidad municipal aquellas actividades que consten en la Ordenanza y en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que la actividad se viviera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
La bonificación se incrementa hasta el 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo, a fecha 1 de marzo de 2020, tuviera menos de 10 trabajadores a su cargo.
A la solicitud que se formalice deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar (i) el domicilio fiscal y que no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal, y (ii), en su caso, que el número de trabajadores a 1 de marzo de 2020 era inferior a 10.
Para el ejercicio correspondiente al año 2021 se tendrá derecho a una bonificación del 25% en aquellos casos en los que, además de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación en el ejercicio anterior, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020. A tal efecto, se deberá aportar, antes del 1 de febrero de 2021, certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del ejercicio 2020, o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y, el mismo certificado a 31 de diciembre de 2020.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los inmuebles destinados a los usos de Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
A estos efectos, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial Espectáculos o Cultural.
En aquellos casos en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o un aplazamiento en el pago de la renta que, en su caso, se viviera abonado, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad.
No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal y, por tanto, la concesión de la bonificación, en aquellos casos en los que la actividad desarrollada en el inmueble sea titularidad de una empresa que tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo. Asimismo, deberá indicarse el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal.
En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, en la declaración responsable se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad.
Por último, la bonificación en ambos impuestos es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse mediante impreso normalizado en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación den el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.
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