Sala de Prensa

10 septiembre, 2020

El RD 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19, introduce importantes novedades destinadas a paliar los efectos de la situación producida en la Administración de Justicia tras la declaración del Estado de Alarma.

En el ámbito concursal, el Art. 15 de la citada norma, determina que, en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, los bienes se deberán liquidar utilizando el sistema de subasta extrajudicial, con independencia de lo que se hubiera establecido en el plan de liquidación. De igual forma, se permite que la enajenación de unidades productivas se realice a través de subasta extrajudicial.

Los Colegios de Procuradores, a través de la plataforma tecnológica subastaprocuradores.com, vienen a convertirse por tanto, en la pieza clave para agilizar la fase de liquidación de todos los procedimientos concursales del territorio nacional, y desarrollarán, con el máximo rigor y seguridad jurídica, la importante función que el legislador les otorgó en la LEC del año 2001 cuando determinó que los Colegios de Procuradores están legalmente habilitados para poder realizar la subasta extrajudicial de bienes embargados o hipotecados sin necesidad de prestar caución para cumplir el encargo.

18:00h Bienvenida y apertura:

Dña. Isabel Giménez. Directora General FEBF

Moderador: D.Salvador Silvestre, Presidente Comisión Legaltech ICAV, Socio de ECIJA

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Salvador Silvestre